3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/15

Artículo 34. Distribución irregular de jornada.
1. La empresa podrá disponer de hasta un 10% de horas anuales a distribuir de
forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo. En el caso de los
centros educativos será de un 5% del total anual de la jornada.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley.
2. Este convenio colectivo acuerda la distribución irregular de la jornada en tanto que
la ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción en la empresa para permitir
una mejor adaptación a las necesidades de la empresa, de las personas usuarias de
sus servicios y de las personas trabajadoras que prestan sus servicios. Asimismo, la
distribución irregular de la jornada de trabajo se regula en este sector al objeto de evitar
en lo posible las horas extraordinarias por lo que empresa y comité de empresa velarán
por el cumplimiento de este objetivo.
3. El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular derivado del
porcentaje aplicable conforme al apartado 1 de este artículo, se concretará en cada
empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de servicios
de éstos y deberá ser comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras
y a las personas trabajadoras afectadas con un mínimo de 5 días de antelación indicando
día y hora de inicio de la jornada irregular de acuerdo con la legislación vigente.
4. La regulación de la jornada irregular no podrá suponer la realización de una jornada
semanal superior a 45 horas.
5. La empresa estará obligada a compensar los saldos positivos de horas derivados
de la distribución irregular de la jornada prevista en este artículo, bien con periodos
posteriores de reducción de jornada o días de descansos.
En los supuestos en los que las horas de jornada irregular no estuviesen contemplada
en el calendario laboral dicho ajuste deberá realizarse en el año natural.
6. En cualquier caso, esta distribución irregular, no podrá ser de aplicación a las
personas trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones reconocidas
legalmente de salud laboral, reducción de jornada por cuidado de menores, embarazo
o periodos de lactancia o por cualquiera de las derivas del artículo 55 del presente
Convenio.
7. Para los trabajadores que realicen su actividad como auxiliares de control, y dadas
las especiales características de su servicio, se podrán establecer horarios flexibles
desde las cero horas a las veinticuatro horas del día, en atención a las necesidades
del servicio. Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada
vez más irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo
en la medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la
jornada anual, fijando en cada mes turnos de 12 horas diarias, con el límite mensual en
una horquilla comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con información previa a los
representantes de los trabajadores de estas casuísticas y sus motivos y, respetando en
todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, y en su
caso, al artículo 19 del R.D. 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en relación
con el descanso entre jornadas y los límites a la acumulación del descanso semanal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00317753

2. El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento
por parte de todo el personal.
3. El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente
efectúa el Ministerio de Trabajo de los días festivos, retribuidos y no recuperables y los
establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos correspondientes, siendo
catorce días la totalidad de éstos.
4. En el supuesto de que las personas trabajadoras presten servicios indistintamente en
varios centros de trabajo incluidos en los diferentes títulos de este convenio, se les aplicará
a estos el régimen de vacaciones, permisos y jornada de trabajo reguladas en este convenio
en proporción a los periodos de trabajo efectivo realizados en cada uno de ellos.