3. Otras disposiciones. . (2025/59-37)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Servicios Globales de Integración Siglo XXI, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4150/19

Artículo 39. Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no pueden
valerse por sí mismos o de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de Trabajadores,
en el caso de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores
quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317753

más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Esta excedencia podrá disfrutarse
de forma fraccionada o continuada.
5. La persona trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de
excedencia para atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, previa acreditación médica de esta situación.
La duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que la
persona trabajadora a la que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir
retribución alguna.
En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otra persona
trabajadora con contrato de sustitución vinculado a la suspensión de la persona
trabajadora excedente. La persona trabajadora sustituta cesará en su cometido, dando
por finalizada su relación laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario o empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional.
6. Toda persona trabajadora con discapacidad que se incorpore al empleo ordinario
tendrá derecho a un año de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo con
derecho a reincorporarse si hubiera vacante en el grupo profesional en el que ejercía su
actividad en la empresa cuando se resuelva la relación laboral con la empresa ordinaria.
7. Toda persona trabajadora que tenga la consideración de víctima de violencia
de género tendrá derecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo de
entre tres meses y un año. Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar
documentalmente la condición de víctima de violencia de género, debiendo la empresa
mantener estricta confidencialidad sobre dicha condición.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de
género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
8. Finalizada la excedencia, la persona trabajadora estará a lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el reingreso en la empresa.