Disposiciones generales. . (2025/58-1)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4140/3

Cuarto. Persona beneficiaria. Obligaciones.
1. La persona beneficiaria de la ayuda será el solicitante de la misma en los términos
establecidos en resuelve tercero apartado 1 de la presente convocatoria.
2. Con la presentación de la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria cederán la
percepción del cobro de la ayuda al centro en el que el alumno o alumna esté matriculado,
debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el precio establecido y la
ayuda concedida.
3. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en la base
reguladora decimoséptima del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo.
Quinto. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio
de los servicios que tiene que abonar la familia al centro adherido al Programa de ayuda en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317743

Este consentimiento expreso por cada uno de los miembros de la unidad familiar es
requisito imprescindible para la concesión de la ayuda solicitada.
Se entiende por unidad familiar del niño o de la niña para quien se solicita la ayuda,
la unidad formada por el padre, madre, tutores o guardadores que ostenten legalmente la
tutela o guarda así como las personas relacionadas con el niño o la niña por parentesco
de consanguineidad, adopción o afinidad hasta segundo grado y convivan en el mismo
domicilio del niño o de la niña, de acuerdo con los términos recogidos en el apartado 3 de
la base reguladora primera del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo.
3. La documentación acreditativa de las circunstancias declaradas en la solicitud
que motivan la concesión de la ayuda, será aportada junto con la solicitud, salvo que
ya haya sido aportada en el procedimiento de admisión en el que participe el niño o la
niña. La documentación debe mantener su validez y eficacia a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes del procedimiento de selección en el que se participa y en todo
caso deberá responder a las circunstancias reales del niño o niña a dicha fecha.
4. La solicitud de ayuda se presentará en el centro educativo de primer ciclo de
educación infantil adherido al Programa de ayuda donde se haya presentado la solicitud
de reserva o la solicitud de admisión de plazas. Las solicitudes también se podrán
cursar de forma electrónica a través del acceso al Portal de la Junta de Andalucía,
www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras del
Programa de ayuda.
Los centros que se encuentran adheridos al Programa de ayuda a las familias para
el curso 2025/2026 pueden consultarse, según su área de influencia, en el Portal de
Escolarización de la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
5. El plazo de presentación de solicitudes, para cada uno de los procedimientos de
selección que incluye la presente convocatoria son los siguientes:
1.er procedimiento de selección: desde el día 1 al 30 de abril.
2.º procedimiento de selección: desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
3.er procedimiento de selección: desde el día 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
4.º procedimiento de selección: desde el día 1 de enero hasta el 28 de febrero.
5.º procedimiento de selección: desde el día 1 de marzo hasta el 30 de abril.
6.º procedimiento de selección: desde el día 1 de mayo hasta el 30 de junio.
6. Las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos serán inadmitidas por
extemporáneas.
7. En base a lo estipulado en el apartado 5 de la base reguladora séptima del Anexo I
del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, las solicitudes presentadas por las familias deben
estar grabadas por las entidades colaboradoras en el sistema de información Séneca en
un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la fecha de finalización de cada
procedimiento de selección. El certificado de grabación de solicitudes de ayuda debe
estar firmado por la entidad colaboradora en dicho plazo.