Disposiciones generales. . (2025/58-1)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4140/2

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, en adelante bases reguladoras, por
la Orden de 11 de marzo de 2025 por la que se desarrollan los procedimientos de admisión
para el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la
Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos
al programa de ayuda a las familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017,
de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo
de la educación infantil en Andalucía así como por el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 12 de marzo de 2025 por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios
públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía correspondientes a
los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los
centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Tercero. Solicitud, documentación acreditativa, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se presentará por los padres, madres o personas que ejerzan
la tutela o guarda del niño o la niña que soliciten la plaza escolar o la reserva de plaza
en los centros adheridos al Programa de ayuda, utilizando para ello el formulario, cuyo
modelo se adjunta como anexo a la presente convocatoria, en el que se deberán detallar
los servicios para los que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las
siguientes direcciones web: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/en/web/
escolarizacion/0-a-3-anos/programa-de-ayudas-a-las- familias
2. Todas las personas de la unidad familiar con 16 años cumplidos a 31 de diciembre
del ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido del impuesto sobre la renta de las
personas físicas e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del procedimiento
de selección en el que participe, deben consentir expresamente que la información
tributaria de dicho ejercicio económico sea suministrada a través de medios electrónicos
directamente a la Consejería competente en materia de educación por parte de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. La convocatoria se realizará con carácter anual y abarcará todo el curso escolar
a través de seis procedimientos de selección sucesivos cada uno de los cuales tendrá
un plazo de presentación de solicitudes. El primer procedimiento de selección estará
dirigido al alumnado que participe en el procedimiento de reserva de plaza escolar o en
el procedimiento ordinario de admisión de plazas. Los cinco procedimientos de selección
posteriores estarán dirigidos al alumnado que no haya formalizado matrícula en un centro
adherido en el primer procedimiento.
3. Los conceptos subvencionables, cuantía de las ayudas, personas beneficiarias,
requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesión serán los establecidos en las
bases reguladoras.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
un mes y se computará a partir del día siguiente al de finalización del último plazo de
formalización de matrícula ordinaria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese
dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.