Disposiciones generales. . (2025/58-1)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al programa de ayuda para el curso 2025-2026.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4140/4
el que esté matriculado el alumno o alumna. Esta bonificación se determinará en función de
la renta y del número de miembros de la unidad familiar, salvo los supuestos de gratuidad
regulados en el Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que
se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de
titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer
ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las bonificaciones inferiores al 100% del precio a abonar serán las que resulten por
aplicación de lo dispuesto en el citado Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno.
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Pública
Andaluza de Educación (sección presupuestaria 1151) y se harán efectivas con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos
de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2025
G/42I/48000/00
2026
G/42I/48000/00
TOTAL
CUANTÍA MÁXIMA
73.245.223,00 €
103.751.427,00 €
176.996.650,00 €
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Camas, 20 de marzo de 2025.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317743
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria; dicha cuantía podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base
quinta de las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, los
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. En base a la Orden de 27 de diciembre de 2021 de la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea, se exceptúa a las ayudas a las familias para fomentar la
escolarización de niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de
primer ciclo de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda, del procedimiento
de aprobación del gasto y del compromiso contemplado en el artículo 120.bis del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4140/4
el que esté matriculado el alumno o alumna. Esta bonificación se determinará en función de
la renta y del número de miembros de la unidad familiar, salvo los supuestos de gratuidad
regulados en el Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que
se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de
titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer
ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las bonificaciones inferiores al 100% del precio a abonar serán las que resulten por
aplicación de lo dispuesto en el citado Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno.
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Pública
Andaluza de Educación (sección presupuestaria 1151) y se harán efectivas con cargo a
las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos
de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2025
G/42I/48000/00
2026
G/42I/48000/00
TOTAL
CUANTÍA MÁXIMA
73.245.223,00 €
103.751.427,00 €
176.996.650,00 €
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Camas, 20 de marzo de 2025.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317743
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria; dicha cuantía podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base
quinta de las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, los
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. En base a la Orden de 27 de diciembre de 2021 de la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea, se exceptúa a las ayudas a las familias para fomentar la
escolarización de niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de
primer ciclo de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda, del procedimiento
de aprobación del gasto y del compromiso contemplado en el artículo 120.bis del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.