Disposiciones generales. . (2025/58-5)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4177/4
notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante,
en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior
acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de ésta tendrá plenos efectos
jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud,
informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas
cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado
por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.
Octavo. Financiación y régimen aplicable.
1. Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Garantía Agraria (FEAGA), en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115,
del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 39 del Reglamento Delegado
(UE) 2022/126 de la Comisión, correspondiendo a la Unión Europea una participación
financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la
Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317779
Séptimo. Justificación, solicitud de pago y pago de las ayudas.
1. Las personas o entidades solicitantes que obtengan una resolución favorable
de concesión de ayuda tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la
resolución de Concesión de Ayudas y hasta el 5 de septiembre del año de la convocatoria,
para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud
dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
2. Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gastos realizados entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4177/4
notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante,
en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior
acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de ésta tendrá plenos efectos
jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud,
informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas
cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado
por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.
Octavo. Financiación y régimen aplicable.
1. Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Garantía Agraria (FEAGA), en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115,
del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 39 del Reglamento Delegado
(UE) 2022/126 de la Comisión, correspondiendo a la Unión Europea una participación
financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la
Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317779
Séptimo. Justificación, solicitud de pago y pago de las ayudas.
1. Las personas o entidades solicitantes que obtengan una resolución favorable
de concesión de ayuda tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la
resolución de Concesión de Ayudas y hasta el 5 de septiembre del año de la convocatoria,
para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud
dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
2. Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gastos realizados entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.