Disposiciones generales. . (2025/58-5)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

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tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Cuarto. Alcance de la habilitación de la convocatoria del año 2025, para el periodo
comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
El alcance concreto de la habilitación para la presentación telemática de estas ayudas
será el siguiente:
a) Presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentación de la solicitud de pago.
c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de
audiencia de la solicitud de ayuda.
d) Presentación de documentación al trámite de requerimiento documental de las
solicitudes de pago.
e) Presentación de recursos potestativos de reposición.

Sexto. Publicación y notificación.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-zln.html
2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de
solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide
relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono
móvil.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Orden de 21 de julio de 2023, la
competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la referida de la Orden de
21 de julio de 2023, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación
de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.