Disposiciones generales. . (2025/58-5)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4177/5

y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Noveno. Presupuesto para la campaña 2025, para el periodo comprendido entre el 1
de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
El importe del crédito presupuestario para la campaña 2025 asciende a 3.576.970 euros,
con la siguiente distribución por partidas:
Intervención
INTERVENCIÓN SECTORIAL
APÍCOLA 2023-2027 S/F LUCRO
INTERVENCIÓN SECTORIAL
APÍCOLA 2023-2027 EMPRESAS
INTERVENCIÓN SECTORIAL
APÍCOLA 2023-2027 S/F LUCRO
INTERVENCIÓN SECTORIAL
APÍCOLA 2023-2027 S/F LUCRO
INTERVENCIÓN SECTORIAL
APÍCOLA 2023-2027 S/F LUCRO
TOTAL

Presup.
(euros)

FEAGA
(euros)

MAPA
(euros)

CA
(euros)

Tipo

Partida Presupuestaria

1

1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209

2

1200150000 G/71F/77401/00 BP21070209 2.861.576,00 € 1.430.788,00 € 715.394,00 € 715.394,00 €

3

1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209

150.000,00 €

75.000,00 €

37.500,00 €

37.500,00 €

6

1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209

20.000,00 €

10.000,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

7

1200150000 G/71F/78401/00 BP21070209

20.000,00 €

10.000,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

525.394,00 €

262.697,00 € 131.348,50 € 131.348,50 €

3.576.970,00 € 1.788.485,00 € 894.242,50 € 894.242,50 €

No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la
financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Undécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317779

Décimo. Particularidades de la campaña 2025.
1. Con carácter general, los cambios técnicos aplicables en la campaña 2025 vienen
establecidos en el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican
diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la
modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. A los efectos previstos en el apartado 2, letra a), del artículo 10 de la Orden de 21
de julio de 2023, se entenderá por colmena declarada, como la menor entre:
a) El censo de colmenas registradas en SIGGAN, a fecha 1 de enero del año de la
convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas.
b) Las colmenas que aparezcan en la póliza del seguro de responsabilidad civil citada
en el artículo 9.b) de esta orden, vigente a fecha 1 de enero del año de la convocatoria.
c) Las colmenas que aparezcan reflejadas en el libro registro de explotación, que
acrediten el tratamiento contra la varroosis en los doce meses anteriores al inicio del
plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
3. En virtud de lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 21 de julio
de 2023, las cuantías máximas de las ayudas por acción, establecidas en el punto 2 del
Anexo IV, quedan actualizadas para la campaña 2025 en los siguientes térmimos:
Para las acciones 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.5.1 y 2.5.5, el importe máximo subvencionable
será de 4 €/colmena subvencionable, siendo subvencionable hasta el 90% de los gastos
justificados y con el límite establecido para cada acción, y para la acción 2.1.5 el importe
máximo subvencionable será de 2 €/colmena subvencionable, siendo subvencionable
hasta el 100% de los gastos justificados y con el límite establecido para cada acción.