3. Otras disposiciones. . (2025/58-44)
Acuerdo de 21 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de incoación del procedimiento para inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada la Santería en Lucena (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4138/2
el modo particular de llevar las imágenes procesionales, regida por normas estéticas
y rigurosa plasticidad. Se persigue que el movimiento del trono, al ritmo de un toque
determinado de tambor, se adapte a la escena que se representa o a la imagen sagrada.
A la particularidad que representa la santería como modelo social propio, fruto de
la evolución histórica del santear, hay que añadir el valor social como mecanismo que
articula las relaciones sociales en Lucena, impregnando a los grupos sociales que la
practican y al conjunto de la sociedad lucentina en general. Este valor social se expresa
en las relaciones sociales de amistad, camaradería, y en algunos casos de negocio, que
se producen en el ámbito de la santería. Constituye, por tanto, un elemento que vertebra
la sociabilidad local.
En resumen, la santería en Lucena constituye una expresión relevante de la cultura y
los modos de vida propios del pueblo andaluz.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes
Culturales, y del informe favorable a la inscripción de la referida actividad por parte de
la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial en sesión
celebrada el día 14 de julio de 2023.
RESU ELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad denominada
La Santería en Lucena (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo a la presente
resolución.
Segundo. Adscribir provisionalmente un ámbito territorial vinculado al desarrollo de
la Actividad de Interés Etnológico que se relaciona y describe en el anexo a la presente
resolución.
Tercero. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que a modo de
Recomendaciones para la Salvaguarda constan en el anexo a la presente resolución.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Hacer saber a propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los
bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que
se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio a
investigadores acreditados por la misma.
Séptimo. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de
que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que
estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 21 de marzo de 2025.- El Delegado, Eduardo Lucena Alba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317741
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones
en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería
de Cultura y Deporte en Córdoba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4138/2
el modo particular de llevar las imágenes procesionales, regida por normas estéticas
y rigurosa plasticidad. Se persigue que el movimiento del trono, al ritmo de un toque
determinado de tambor, se adapte a la escena que se representa o a la imagen sagrada.
A la particularidad que representa la santería como modelo social propio, fruto de
la evolución histórica del santear, hay que añadir el valor social como mecanismo que
articula las relaciones sociales en Lucena, impregnando a los grupos sociales que la
practican y al conjunto de la sociedad lucentina en general. Este valor social se expresa
en las relaciones sociales de amistad, camaradería, y en algunos casos de negocio, que
se producen en el ámbito de la santería. Constituye, por tanto, un elemento que vertebra
la sociabilidad local.
En resumen, la santería en Lucena constituye una expresión relevante de la cultura y
los modos de vida propios del pueblo andaluz.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes
Culturales, y del informe favorable a la inscripción de la referida actividad por parte de
la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial en sesión
celebrada el día 14 de julio de 2023.
RESU ELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad denominada
La Santería en Lucena (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo a la presente
resolución.
Segundo. Adscribir provisionalmente un ámbito territorial vinculado al desarrollo de
la Actividad de Interés Etnológico que se relaciona y describe en el anexo a la presente
resolución.
Tercero. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que a modo de
Recomendaciones para la Salvaguarda constan en el anexo a la presente resolución.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Hacer saber a propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los
bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que
se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio a
investigadores acreditados por la misma.
Séptimo. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de
que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que
estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 21 de marzo de 2025.- El Delegado, Eduardo Lucena Alba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317741
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones
en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería
de Cultura y Deporte en Córdoba.