3. Otras disposiciones. . (2025/58-44)
Acuerdo de 21 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de incoación del procedimiento para inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada la Santería en Lucena (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4138/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Acuerdo de 21 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de
incoación del procedimiento para inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés
etnológico denominada la Santería en Lucena (Córdoba).
II. La práctica lucentina de portar las imágenes procesionales, conocida localmente
como santear, ha generado un mundo propio de enorme singularidad en el contexto de
los rituales festivos de Andalucía. Santear identifica y distingue la forma procesional de
Lucena respecto de otras formas análogas, conformando un modelo organizativo propio.
A las personas encargadas de procesionar los tronos de la Semana Santa, la Virgen de
Araceli y otras imágenes sagradas, se les denomina santeros, constituyendo la santería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317741
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico
y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas
públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva,
como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la
Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 6, entre otros
instrumentos de protección, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
con el objetivo de salvaguardar los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación,
atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación,
conservación y difusión del mismo. Asimismo, el artículo 9 del referido texto legal, regula
el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, disponiendo en su artículo 7.2, la forma de Inscripción, que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos
de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación e instrucción de dichos procedimientos
corresponde, en virtud del punto primero de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte determinadas competencias en materia de patrimonio histórico, a los citados
órganos territoriales de la Consejería de Cultura y Deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4138/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Acuerdo de 21 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de
incoación del procedimiento para inscribir en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés
etnológico denominada la Santería en Lucena (Córdoba).
II. La práctica lucentina de portar las imágenes procesionales, conocida localmente
como santear, ha generado un mundo propio de enorme singularidad en el contexto de
los rituales festivos de Andalucía. Santear identifica y distingue la forma procesional de
Lucena respecto de otras formas análogas, conformando un modelo organizativo propio.
A las personas encargadas de procesionar los tronos de la Semana Santa, la Virgen de
Araceli y otras imágenes sagradas, se les denomina santeros, constituyendo la santería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317741
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico
y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas
públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva,
como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la
Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 6, entre otros
instrumentos de protección, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
con el objetivo de salvaguardar los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación,
atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación,
conservación y difusión del mismo. Asimismo, el artículo 9 del referido texto legal, regula
el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, disponiendo en su artículo 7.2, la forma de Inscripción, que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos
de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación e instrucción de dichos procedimientos
corresponde, en virtud del punto primero de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte determinadas competencias en materia de patrimonio histórico, a los citados
órganos territoriales de la Consejería de Cultura y Deporte.