3. Otras disposiciones. . (2025/56-24)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S.L., relativo al servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, en los que dicha empresa es adjudicataria, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Lunes, 24 de marzo de 2025

página 4063/2

La paralización total del servicio de limpieza derivada del ejercicio del derecho de
huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de
la salud, proclamado en el artículo 43 CE, lo que supone el derecho de los alumnos y
la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de
salubridad e higiene en los centros educativos que, en caso contrario, obligaría al cierre
de los mismos. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios
esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
El día 11 de marzo la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo en Córdoba solicitó a a las partes que remitieran sus propuestas de
servicios mínimos, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
El día 13 de marzo tiene entrada escrito de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en
Córdoba con la siguiente propuesta de servicios mínimos:
- Limpieza diaria de aseos, limpieza diaria de suelos, recogida y retirada diaria
de residuos de papeleras, llevados a cabo como mínimo por el número de personas
trabajadoras necesarias según el criterio de número de horas de limpieza diaria de cada
centro afectado (hasta 20 horas diarias de limpieza, una persona trabajadora; superior a
20 horas diarias de limpieza, dos personas trabajadoras).
El mismo día se recibe la siguiente propuesta de servicios mínimos del sindicato
convocante por conducto de correo electrónico:
- Cada dos días, que se limpien los servicios durante una hora y de forma rotativa entre
las personas trabajadoras. En cuanto a la limpieza de cristales, ningún servicio mínimo.
Por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería no ha sido posible ponerse
en contacto con la empresa, pese a haberlo intentado en reiteradas ocasiones por
teléfono y correo electrónico desde el día de la convocatoria. La empresa tampoco ha
comparecido a la reunión celebrada en el SERCLA el día 18 de marzo de 2025, a las
10:00 h.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba eleva su propuesta
a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en
consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El carácter indefinido de la huelga y la población a la que van dirigidos los
servicios que se prestan, siendo estos imprescindibles para el colectivo en cuestión, así
como la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos: Educación y salud.
Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga: la limpieza de los
Institutos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios
de Música, de los que dicha empresa resultó adjudicataria en la provincia de Córdoba,
así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga
(menores en su mayoría) derivado de la paralización total de los servicios de limpieza.

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios
mínimos en huelgas de similares características, entre otros, los regulados por las
Resoluciones de 16 de septiembre de 2015, de 11 de octubre de 2017 y de 27 de noviembre
de 2018, todas ellas de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y
Salud Laboral (BOJA núm. 185, de 22 de septiembre de 2015; BOJA núm. 200, de 18
de octubre de 2017 y BOJA núm. 234, de 4 de diciembre de 2018, respectivamente); la
Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. El elevado número de alumnos afectados por la huelga (17.133).