3. Otras disposiciones. . (2025/56-24)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S.L., relativo al servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, en los que dicha empresa es adjudicataria, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Lunes, 24 de marzo de 2025
página 4063/3
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la
empresa Tempo Facility Services, S.L., relativo al servicio de limpieza incluido en los lotes
3 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la
Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
de Córdoba, en los que dicha empresa resultó adjudicataria, mediante el establecimiento
de servicios mínimos (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre); la Resolución de 13 de julio
de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza
de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba (BOJA núm. 138, de 20 de julio);
o la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por
la empresa Unei Iniciativa Social, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de la
Concepción de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm.
10, de 17 de enero); así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la
jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta
resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Servicios y
Mantenimiento Mabraser XI, S.L., que presta el servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7
de la Concesión Administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Córdoba. La huelga se llevará a efecto a partir del día 24
de marzo de 2025 con carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317667
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Lunes, 24 de marzo de 2025
página 4063/3
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la
empresa Tempo Facility Services, S.L., relativo al servicio de limpieza incluido en los lotes
3 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la
Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
de Córdoba, en los que dicha empresa resultó adjudicataria, mediante el establecimiento
de servicios mínimos (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre); la Resolución de 13 de julio
de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza
de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba (BOJA núm. 138, de 20 de julio);
o la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por
la empresa Unei Iniciativa Social, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de la
Concepción de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm.
10, de 17 de enero); así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la
jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta
resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Servicios y
Mantenimiento Mabraser XI, S.L., que presta el servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7
de la Concesión Administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Córdoba. La huelga se llevará a efecto a partir del día 24
de marzo de 2025 con carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317667
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.