3. Otras disposiciones. . (2025/56-24)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S.L., relativo al servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, en los que dicha empresa es adjudicataria, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 56 - Lunes, 24 de marzo de 2025

página 4063/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2025 por la Coordinadora de Trabajadores
de Andalucía (CTA), se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los
trabajadores y trabajadoras de la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S. L.,
que prestan el servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la Concesión Administrativa de
limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en
Córdoba, en los que dicha empresa es adjudicataria. La huelga se llevará a efecto a partir
del día 21 de marzo de 2025 con carácter indefinido.
El sindicato convocante presenta nuevo escrito el día 12 de marzo de 2025 mediante
el que se rectifica, por error material, la fecha de inicio de la huelga, que pasa a ser el día
24 de marzo de 2025 con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza
de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia de Córdoba incluidos en los
lotes 1 (Córdoba), 2 (Almodóvar del Río, Fuente Palmera, Hornachuelos, La Carlota,
Palma del Río, Posadas, Santaella, Villarrubia y Villaviciosa) y 7 (Benamejí, Cabra,
Doña Mencía, Iznájar, Luque, Priego de Córdoba; este último lote incluye las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de la Subbética), dependientes de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Córdoba.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317667

Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S.L.,
relativo al servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la concesión administrativa
de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación en Córdoba, en los que dicha empresa es adjudicataria, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.