3. Otras disposiciones. . (2025/55-30)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública relativa a la infraestructura de evacuación. (PP. 549/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025

página 3692/4

Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla a propuesta
del Servicio de Energía,

Primero. Conceder a favor de la sociedad Santillán Solar, S.L. (B67305748),
declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación
denominada «Variante Línea aérea/Subterránea de alta tensión 66 kV para la conexión
entre las SET ENCE Sevilla - SET Santiponce - SET Carambolo y SET Salteras - SET
Tomares - SET Centenario», ubicada en los términos municipales de Camas y Sevilla
(Sevilla), siendo sus características principales:
Peticionario: Santillán Solar, S.L. (B67305748).
Domicilio: Rambla de Catalunya, 52, planta 4, puerta 2, 08007, Barcelona.
Denominación de la instalación: Variante línea aérea/subterránea de alta tensión 66 kV
para la conexión entre las SET ENCE Sevilla - SET Santiponce - SET Carambolo y SET
Salteras - SET Tomares - SET Centenario.
Términos municipales afectados: Camas, Sevilla (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
• Origen: Arqueta 19.1.
• Final: Apoyo 59 PAS.
• Tensión: 66 kV.
• Categoría: Especial.
• Longitud: 1.371 metros.
• Tipo: Subterránea, simple circuito, XLPE.
• Términos municipales afectados: Camas y Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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