3. Otras disposiciones. . (2025/55-30)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública relativa a la infraestructura de evacuación. (PP. 549/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025

página 3692/5

Proyecto técnico: «Líneas aéreas/subterraneas de alta tensión 66 kV para la conexión
entre las SET ENCE Sevilla - SET SAntiponce - SET Carambolo y SET Salteras - SET
Tomares - SET Centenario tramo soterrado nudo de La Pañoleta en los tt.mm. de Camas
y Sevilla.» y Declaración Responsable de fecha 18 de septiembre de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Ángel Blanco García, colegiado
núm. 1162 del COITI de Huelva.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el RD 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014.
La empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones
Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que
«Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la
necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación».
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317297

Tercero. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
• La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa
solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
• Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
• Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de
Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
• El vuelo sobre el predio sirviente.
• El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables
conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes,
torres o apoyos fijos.
• El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
• La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo anterior.