3. Otras disposiciones. . (2025/55-30)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública relativa a la infraestructura de evacuación. (PP. 549/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025

página 3692/3

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de
energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la
tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones
de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa
de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de
la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317297

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que «Formarán parte de la instalación de
producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter
previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en
sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones
de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación
forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas,
si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán
solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad
pública, indicando que:
• «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.»
• «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»