3. Otras disposiciones. . (2025/55-34)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3941/2
Tales propuestas han sido valoradas en esta resolución modificando en parte los efectivos
propuestos, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones específicas:
Primera. Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la
vida e integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317544
averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos
fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la
vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud y a la promoción de un sistema
de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49
y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a
garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto
que la falta de protección de los referidos servicios prestados por la empresa colisiona
frontalmente con los derechos citados.
Este Servicio es competencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, adscrita a la Dirección General de Emergencias, Protección
Civil y Lucha contra Incendios Forestales de la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
El día 10 de marzo de 2025 se solicitan propuestas de servicios mínimos a la Dirección
General citada, a los convocantes y a la empresa adjudicataria, Ilunion Emergencias,
S.A., cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
Comisiones Obreras propone los siguientes servicios mínimos:
- 60% del personal de operaciones en cada turno, de las personas que estaban
dimensionadas previamente en los distintos turnos.
- 50% del personal técnico localizable que presta servicios habitualmente.
- Sin servicios mínimos para el personal administrativo (operaciones coadyuvantes).
La empresa Ilunion Emergencias, S.A., propone los siguientes servicios mínimos:
Centros regionales:
- Sala, en cuanto a su personal:
Para los turnos de mañana, tarde y noche: 1 Coordinador + 1 enlace + 80% del
personal gestor previsto en la planificación del dimensionamiento anual.
- Técnicos, en cuanto a este personal:
Para los turnos de mañana, tarde y noche: 1 Responsable de guardia del Área + 1
Técnico de guardia del Área + 50% de los técnicos de cada área.
Centros provinciales:
- Sala, en cuanto a su personal:
Para los turnos de mañana, tarde y noche: 1 Coordinador + 50% del personal gestor
previsto en la planificación del dimensionamiento anual.
- Técnicos, en cuanto a este personal:
Para los turnos de mañana, tarde y noche: 1 Técnico de Operaciones/Formación de
guardia.
Por parte de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
se proponen los siguientes servicios mínimos:
- Personal de la sala de operaciones regionales :
1 Coordinador + 1 Enlace + 80% de Gestores previstos en el dimensionamiento
habitual por cada sala y turno.
- Personal de la sala de operaciones provinciales:
1 Coordinador + 50% de Gestores previstos en el dimensionamiento habitual por
cada sala y turno.
- Personal técnico:
50% por turno del personal de cada área sobre el dimensionamiento habitual.
- Administrativos:
50% por turno del personal sobre el dimensionamiento habitual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3941/2
Tales propuestas han sido valoradas en esta resolución modificando en parte los efectivos
propuestos, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones específicas:
Primera. Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la
vida e integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317544
averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos
fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la
vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud y a la promoción de un sistema
de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49
y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a
garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto
que la falta de protección de los referidos servicios prestados por la empresa colisiona
frontalmente con los derechos citados.
Este Servicio es competencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, adscrita a la Dirección General de Emergencias, Protección
Civil y Lucha contra Incendios Forestales de la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
El día 10 de marzo de 2025 se solicitan propuestas de servicios mínimos a la Dirección
General citada, a los convocantes y a la empresa adjudicataria, Ilunion Emergencias,
S.A., cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
Comisiones Obreras propone los siguientes servicios mínimos:
- 60% del personal de operaciones en cada turno, de las personas que estaban
dimensionadas previamente en los distintos turnos.
- 50% del personal técnico localizable que presta servicios habitualmente.
- Sin servicios mínimos para el personal administrativo (operaciones coadyuvantes).
La empresa Ilunion Emergencias, S.A., propone los siguientes servicios mínimos:
Centros regionales:
- Sala, en cuanto a su personal:
Para los turnos de mañana, tarde y noche: 1 Coordinador + 1 enlace + 80% del
personal gestor previsto en la planificación del dimensionamiento anual.
- Técnicos, en cuanto a este personal:
Para los turnos de mañana, tarde y noche: 1 Responsable de guardia del Área + 1
Técnico de guardia del Área + 50% de los técnicos de cada área.
Centros provinciales:
- Sala, en cuanto a su personal:
Para los turnos de mañana, tarde y noche: 1 Coordinador + 50% del personal gestor
previsto en la planificación del dimensionamiento anual.
- Técnicos, en cuanto a este personal:
Para los turnos de mañana, tarde y noche: 1 Técnico de Operaciones/Formación de
guardia.
Por parte de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
se proponen los siguientes servicios mínimos:
- Personal de la sala de operaciones regionales :
1 Coordinador + 1 Enlace + 80% de Gestores previstos en el dimensionamiento
habitual por cada sala y turno.
- Personal de la sala de operaciones provinciales:
1 Coordinador + 50% de Gestores previstos en el dimensionamiento habitual por
cada sala y turno.
- Personal técnico:
50% por turno del personal de cada área sobre el dimensionamiento habitual.
- Administrativos:
50% por turno del personal sobre el dimensionamiento habitual.