3. Otras disposiciones. . (2025/55-34)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3941/3
las circunstancias que pudieran surgir, resulta preciso contar con un dimensionamiento
adecuado de todos los puestos de trabajo, en los distintos centros del sistema, que
inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.
Segunda. Las plantillas están organizadas teniendo en cuenta estas circunstancias y
con la combinación de perfiles diferentes que atienden a las tareas diferenciadas que hay
que desarrollar para que el trabajo y el servicio al ciudadano sea el adecuado.
Tercera. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 17 de
diciembre de 2014, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público
que prestaba la empresa MK Plan 21, S.A., que realizaba el servicio de asistencia
telefónica de emergencias en el Servicio Regional y Provincial 112 de Sevilla, mediante
el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 250, de 23 de diciembre de 2014);
en este conflicto fue posible el acuerdo entre las partes y este acuerdo fue el asumido en
la regulación de los servicios mínimos. También se ha tenido en cuenta la Resolución de
fecha 11 de mayo de 2022 para el mismo servicio de emergencias 112 (BOJA núm. 91, de
16 de mayo de 2022) en la que se asumió la propuesta del sindicato convocante FeSMCUGT; así como la Resolución de 30 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de 6 de junio de
2022), de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión
telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el
establecimiento de servicios mínimos; la Resolución de 24 de noviembre de 2022 (BOJA
núm. 229, de 29 de noviembre de 2022), de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el
personal del sector de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos; y la Resolución de 3 de
diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector
de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA
núm. 239, de 11 de diciembre de 2024).
Quinta. Se ha considerado también la Sentencia de 17 de marzo de 2021, de la
Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto
por la Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317544
Cuarta. Las resoluciones de servicios mínimos en el servicio de emergencias 112 en
otras Comunidades Autónomas, que tienen unos porcentajes similares a los establecidos
en la presente resolución, tales como: Orden de 11 de mayo de 2022 (Diario Oficial de
Galicia núm. 92, de 12 de mayo de 2022), por la que se establecen los servicios mínimos
dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta
de Galicia durante la huelga convocada para el día 13 de mayo de 2022 por la central
sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) en el sector de contact center; Orden
MAV/369/2022, de 24 de abril, por la que se garantiza la prestación de los servicios
mínimos en el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 en
la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 79, de fecha 26
de abril de 2022); y la Orden EMT/171/2021, de 20 de agosto, por la que se garantiza
el servicio de atención de llamadas telefónicas de urgencia número 112, que presta la
empresa Ferrovial Servicios, S.A., a la ciudadanía (Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya núm. 8485, de fecha 23 de agosto de 2021).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3941/3
las circunstancias que pudieran surgir, resulta preciso contar con un dimensionamiento
adecuado de todos los puestos de trabajo, en los distintos centros del sistema, que
inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.
Segunda. Las plantillas están organizadas teniendo en cuenta estas circunstancias y
con la combinación de perfiles diferentes que atienden a las tareas diferenciadas que hay
que desarrollar para que el trabajo y el servicio al ciudadano sea el adecuado.
Tercera. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 17 de
diciembre de 2014, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público
que prestaba la empresa MK Plan 21, S.A., que realizaba el servicio de asistencia
telefónica de emergencias en el Servicio Regional y Provincial 112 de Sevilla, mediante
el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 250, de 23 de diciembre de 2014);
en este conflicto fue posible el acuerdo entre las partes y este acuerdo fue el asumido en
la regulación de los servicios mínimos. También se ha tenido en cuenta la Resolución de
fecha 11 de mayo de 2022 para el mismo servicio de emergencias 112 (BOJA núm. 91, de
16 de mayo de 2022) en la que se asumió la propuesta del sindicato convocante FeSMCUGT; así como la Resolución de 30 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de 6 de junio de
2022), de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión
telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el
establecimiento de servicios mínimos; la Resolución de 24 de noviembre de 2022 (BOJA
núm. 229, de 29 de noviembre de 2022), de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el
personal del sector de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos; y la Resolución de 3 de
diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la
que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector
de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA
núm. 239, de 11 de diciembre de 2024).
Quinta. Se ha considerado también la Sentencia de 17 de marzo de 2021, de la
Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto
por la Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317544
Cuarta. Las resoluciones de servicios mínimos en el servicio de emergencias 112 en
otras Comunidades Autónomas, que tienen unos porcentajes similares a los establecidos
en la presente resolución, tales como: Orden de 11 de mayo de 2022 (Diario Oficial de
Galicia núm. 92, de 12 de mayo de 2022), por la que se establecen los servicios mínimos
dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta
de Galicia durante la huelga convocada para el día 13 de mayo de 2022 por la central
sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) en el sector de contact center; Orden
MAV/369/2022, de 24 de abril, por la que se garantiza la prestación de los servicios
mínimos en el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 en
la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 79, de fecha 26
de abril de 2022); y la Orden EMT/171/2021, de 20 de agosto, por la que se garantiza
el servicio de atención de llamadas telefónicas de urgencia número 112, que presta la
empresa Ferrovial Servicios, S.A., a la ciudadanía (Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya núm. 8485, de fecha 23 de agosto de 2021).