3. Otras disposiciones. . (2025/55-34)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025

página 3941/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, el
día 7 de marzo de 2025, por el Secretario de Acción Sindical, en nombre y representación
de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, se comunica
convocatoria de huelga que afectará a todas las personas trabajadoras del Servicio de
Emergencias 112 de Andalucía en los diversos centros de trabajo de toda la comunidad
andaluza, tanto los servicios provinciales como los regionales. La empresa Ilunion
Emergencias, S.A., es la adjudicataria del Servicio de Emergencias 112 en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La huelga se llevará a efecto todos los fines de semana a partir del 21 de marzo en el
horario comprendido entre las 15:00 de los viernes y las 8:00 de los lunes, coincidiendo
con la última hora de cada turno (mañana, tarde y noche). El derecho a la huelga de
estos paros parciales se desarrollará en la última hora del turno que, por circunstancias
personales e individuales pudieran existir (reducciones de jornada, concreciones de
horarios, diferentes turnos dentro de la franja horaria, etc.).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El Servicio de Emergencias 112 Andalucía, que se presta a través del Centro de
Coordinación de Emergencias 112 Andalucía mediante el número único europeo de
emergencias 112, constituye un servicio esencial para la comunidad como mecanismo
de respuesta ante situaciones de urgencia o emergencia, recepcionando y gestionando
llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen
que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía
Nacional, etc. La asistencia telefónica de emergencias 112 hace posible la necesaria
coordinación operativa municipal, la actuación de bomberos y fuerzas y cuerpos de
seguridad, la teleasistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a
mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así como el servicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio
de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.