Disposiciones generales. . (2025/55-2)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2025 y 2026, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025

página 3956/7

2. La concesión del incentivo complementario se efectuará por resolución de la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción
de actividades industriales.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 115.2 del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno
para autorizar la concesión de los incentivos cuando el gasto a aprobar sea superior a
3.000.000 €. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del
gasto correspondiente.
Dicha resolución de concesión del incentivo complementario pondrá fin al
procedimiento administrativo y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
que ambos puedan simultanearse.
3. El vencimiento del referido plazo máximo sin que se haya notificado la
correspondiente resolución de incentivo complementario legitima a la entidad solicitante
para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
4. Para efectuar la resolución de concesión del incentivo complementario se estará a
lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Décimo segundo. Pago y reintegro de los incentivos complementarios.
1. La forma y secuencia del pago de los incentivos se efectuará conforme a lo indicado
en el artículo 19 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
2. A efectos de la existencia de incumplimientos, su graduación y causas de reintegro
se estará a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 12/2007, de 26 de diciembre, de
promoción de igualdad de género en Andalucía, los responsables de las infracciones
graves y muy graves reguladas en la referida ley perderán, automáticamente, con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo primero. Notificación y aceptación.
1. La Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de
actividades industriales, procederá a notificar a las entidades interesadas, a través de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y
promoción de actividades industriales, la resolución individual recaída para cada proyecto.
2. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán únicamente
por medios electrónicos, mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica
del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electrónica equivalente
vigente en cada momento.
3. Las entidades beneficiarias del incentivo complementario deberán manifestar, por
escrito, la aceptación del mismo en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día
siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución
dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de esta, con notificación a la entidad
beneficiaria.
4. La aceptación de las entidades beneficiarias supondrá su obligación de cumplir
las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se
impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora
de los incentivos.