Disposiciones generales. . (2025/55-2)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2025 y 2026, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/8
correspondiente reintegro, los incentivos complementarios concedidos que se convocan
por la presente resolución, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
Décimo tercero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
En relación con la devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el
previo requerimiento de la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 124 quáter
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el
aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el citado artículo a través de la dirección
web: https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/
Décimo tercero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Décimo cuarto. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00317559
Sevilla, 12 de marzo de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/8
correspondiente reintegro, los incentivos complementarios concedidos que se convocan
por la presente resolución, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
Décimo tercero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
En relación con la devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el
previo requerimiento de la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 124 quáter
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el
aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el citado artículo a través de la dirección
web: https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/
Décimo tercero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Décimo cuarto. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00317559
Sevilla, 12 de marzo de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja