Disposiciones generales. . (2025/55-2)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2025 y 2026, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/6
Séptimo. Conceptos de inversión incentivable y valoración de los proyectos.
1. Para la valoración de proyectos objeto de incentivo complementario se aplicarán
los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
2. Los criterios de valoración establecidos por el Consejo Rector de Incentivos
Regionales para los Incentivos Económicos Regionales, de aplicación a los efectos de
los incentivos complementarios articulados mediante la presente convocatoria, serán
los correspondientes con los establecidos mediante el Acuerdo del Consejo Rector
de incentivos regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos
regionales para el periodo 2022-2027.
Las actualizaciones de dichos Acuerdos del Consejo Rector son publicadas en el
portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es, con el fin de dar la mayor transparencia
al sistema de ayudas de incentivos regionales.
3. En cualquier caso, en base al carácter complementario de los incentivos
convocados mediante la presente resolución, la cuantía del incentivo complementario
será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3
de la Orden de 22 de noviembre de 2021, a la inversión incentivable aprobada a través
de la correspondiente resolución individual de concesión de los Incentivos Económicos
Regionales.
Octavo. Obligaciones en materia de publicidad.
1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar en toda información o publicidad
que se efectúe de la actividad u objeto del incentivo complementario que el mismo está
subvencionado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería
que lo ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un
lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados
evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar
valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
2. Cuando la inversión disfrutara de otras fuentes de financiación y la entidad
beneficiara viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de
difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los
empleados respecto a las otras fuentes de financiación, conforme al artículo 31.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décimo. Plazo máximo para resolver las solicitudes de incentivo complementario y
sentido del silencio.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de incentivos
complementarios será el de un mes computado desde la fecha de la aceptación por la
entidad beneficiaria de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos
Regionales, sin perjuicio de los plazos necesarios, en su caso, para la notificación y
autorización del incentivo para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación
previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el
marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la
Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317559
Noveno. Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido la entidad beneficiaria en sus
operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos
en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/6
Séptimo. Conceptos de inversión incentivable y valoración de los proyectos.
1. Para la valoración de proyectos objeto de incentivo complementario se aplicarán
los criterios indicados en el artículo 12 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
2. Los criterios de valoración establecidos por el Consejo Rector de Incentivos
Regionales para los Incentivos Económicos Regionales, de aplicación a los efectos de
los incentivos complementarios articulados mediante la presente convocatoria, serán
los correspondientes con los establecidos mediante el Acuerdo del Consejo Rector
de incentivos regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos
regionales para el periodo 2022-2027.
Las actualizaciones de dichos Acuerdos del Consejo Rector son publicadas en el
portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es, con el fin de dar la mayor transparencia
al sistema de ayudas de incentivos regionales.
3. En cualquier caso, en base al carácter complementario de los incentivos
convocados mediante la presente resolución, la cuantía del incentivo complementario
será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3
de la Orden de 22 de noviembre de 2021, a la inversión incentivable aprobada a través
de la correspondiente resolución individual de concesión de los Incentivos Económicos
Regionales.
Octavo. Obligaciones en materia de publicidad.
1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar en toda información o publicidad
que se efectúe de la actividad u objeto del incentivo complementario que el mismo está
subvencionado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería
que lo ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un
lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados
evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar
valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
2. Cuando la inversión disfrutara de otras fuentes de financiación y la entidad
beneficiara viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de
difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los
empleados respecto a las otras fuentes de financiación, conforme al artículo 31.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décimo. Plazo máximo para resolver las solicitudes de incentivo complementario y
sentido del silencio.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de incentivos
complementarios será el de un mes computado desde la fecha de la aceptación por la
entidad beneficiaria de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos
Regionales, sin perjuicio de los plazos necesarios, en su caso, para la notificación y
autorización del incentivo para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación
previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el
marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la
Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317559
Noveno. Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido la entidad beneficiaria en sus
operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos
en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.