Disposiciones generales. . (2025/55-2)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2025 y 2026, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/5
3. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos
Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
5. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos complementarios
comenzará al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de diciembre de 2026, o
si éste fuere inhábil, el siguiente día hábil, si éste siendo inadmitidas aquellas solicitudes
que sean presentadas fuera de dicho plazo.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades
industriales de la Administración de la Junta de Andalucía dictará resolución, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Quinto. Presupuesto.
1. Los incentivos complementarios que se convocan mediante la presente resolución se
financian con cargo a los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, dentro del programa presupuestario 73 B
«Ordenación de la actividad industrial y minera», y más concretamente con cargo a los
siguientes subconceptos presupuestarios:
Subconcepto presupuestario
Código de proyecto
77004
2021000978
«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales»
2. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
lo prevea, el órgano competente para conceder los incentivos complementarios podrá
modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en
el artículo 29.2 de la vigente Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Sexto. Financiación.
1. Los incentivos complementarios que se convocan por la presente resolución serán
financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2028,
2029 y 2030, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
2028
2029
2100010000-G/73B/77004/00-01-2021000978
50.000.000 €
50.000.000 €
2030
Total
50.000.000 € 150.000.000 €
2. Los proyectos tienen una ejecución de dos años con plazo justificación, razón por
la cual se hace necesario comprometer el crédito en dichos ejercicios, sin que en ninguna
de las dos convocatorias realizadas hasta ahora se haya realizado anticipo alguno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317559
Créditos presupuestarios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/5
3. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos
Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
5. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos complementarios
comenzará al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de diciembre de 2026, o
si éste fuere inhábil, el siguiente día hábil, si éste siendo inadmitidas aquellas solicitudes
que sean presentadas fuera de dicho plazo.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades
industriales de la Administración de la Junta de Andalucía dictará resolución, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Quinto. Presupuesto.
1. Los incentivos complementarios que se convocan mediante la presente resolución se
financian con cargo a los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, dentro del programa presupuestario 73 B
«Ordenación de la actividad industrial y minera», y más concretamente con cargo a los
siguientes subconceptos presupuestarios:
Subconcepto presupuestario
Código de proyecto
77004
2021000978
«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales»
2. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
lo prevea, el órgano competente para conceder los incentivos complementarios podrá
modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en
el artículo 29.2 de la vigente Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Sexto. Financiación.
1. Los incentivos complementarios que se convocan por la presente resolución serán
financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2028,
2029 y 2030, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
2028
2029
2100010000-G/73B/77004/00-01-2021000978
50.000.000 €
50.000.000 €
2030
Total
50.000.000 € 150.000.000 €
2. Los proyectos tienen una ejecución de dos años con plazo justificación, razón por
la cual se hace necesario comprometer el crédito en dichos ejercicios, sin que en ninguna
de las dos convocatorias realizadas hasta ahora se haya realizado anticipo alguno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317559
Créditos presupuestarios