Disposiciones generales. . (2025/55-2)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2025 y 2026, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/4
certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia
de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, o bien
mediante un informe de procedimientos acordados.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los
incentivos complementarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo
11 de la Orden de 22 de noviembre de 2021. El procedimiento se iniciará a solicitud de
la entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podrá cumplimentar
de manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos Regionales en la zona de
promoción económica de Andalucía.
Las solicitudes para la concesión de los incentivos complementarios irán dirigidas a la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción
de actividades industriales de la Administración de la Junta de Andalucía.
La solicitud se presentará a la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual que
permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro de los formularios
de los procedimientos administrativos de Incentivos Económicos Regionales y de los
incentivos complementarios. Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados,
ajustándose al formulario de la solicitud incorporado como anexo a la presente resolución,
que estará accesible para su presentación telemática a través de la dirección web:
https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/
Ello, sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas
podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se
dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.
2. Junto con la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar una declaración de
efecto incentivador para el incentivo complementario. La formulación de la solicitud de
incentivos complementarios abarcará los elementos necesarios para la justificación por
parte de la entidad solicitante de que el incentivo complementario solicitado cuenta con
efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Orden de 22
de noviembre de 2021.
La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes
de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante
declaración responsable de «no inicio de las inversiones», conforme al modelo
establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios publicado en el portal
web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública: www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es
Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar
una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el «no inicio de las
inversiones». Igualmente, la entidad solicitante deberá declarar que, antes de la
presentación de la solicitud de los incentivos complementarios, las inversiones objeto del
proyecto de inversión no se han iniciado en el momento de emitir la declaración incluida
en su formulario de solicitud de incentivos complementarios, en tanto que no se hayan
iniciado los trabajos de construcción de la inversión, ni exista un primer compromiso en
firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317559
Tercero. Aprobación del formulario de solicitud de los incentivos complementarios.
Se aprueba el formulario de la solicitud de incentivos complementarios de Incentivos
Económicos Regionales, que consta como anexo a la presente resolución y que establece
su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/4
certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia
de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, o bien
mediante un informe de procedimientos acordados.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los
incentivos complementarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo
11 de la Orden de 22 de noviembre de 2021. El procedimiento se iniciará a solicitud de
la entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podrá cumplimentar
de manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos Regionales en la zona de
promoción económica de Andalucía.
Las solicitudes para la concesión de los incentivos complementarios irán dirigidas a la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción
de actividades industriales de la Administración de la Junta de Andalucía.
La solicitud se presentará a la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual que
permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro de los formularios
de los procedimientos administrativos de Incentivos Económicos Regionales y de los
incentivos complementarios. Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados,
ajustándose al formulario de la solicitud incorporado como anexo a la presente resolución,
que estará accesible para su presentación telemática a través de la dirección web:
https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/
Ello, sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas
podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se
dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.
2. Junto con la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar una declaración de
efecto incentivador para el incentivo complementario. La formulación de la solicitud de
incentivos complementarios abarcará los elementos necesarios para la justificación por
parte de la entidad solicitante de que el incentivo complementario solicitado cuenta con
efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Orden de 22
de noviembre de 2021.
La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes
de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante
declaración responsable de «no inicio de las inversiones», conforme al modelo
establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios publicado en el portal
web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública: www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es
Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar
una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el «no inicio de las
inversiones». Igualmente, la entidad solicitante deberá declarar que, antes de la
presentación de la solicitud de los incentivos complementarios, las inversiones objeto del
proyecto de inversión no se han iniciado en el momento de emitir la declaración incluida
en su formulario de solicitud de incentivos complementarios, en tanto que no se hayan
iniciado los trabajos de construcción de la inversión, ni exista un primer compromiso en
firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317559
Tercero. Aprobación del formulario de solicitud de los incentivos complementarios.
Se aprueba el formulario de la solicitud de incentivos complementarios de Incentivos
Económicos Regionales, que consta como anexo a la presente resolución y que establece
su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos.