Disposiciones generales. . (2025/55-2)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2025 y 2026, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/3
RESU ELVO
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos
complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades
beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica
de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición
establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
El cumplimiento de este requisito será acreditado a través de la declaración responsable
específica aportada en el procedimiento de Incentivos Económicos Regionales, en
la que se detallará la información referida en el citado Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los
establecidos en el artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante declaración responsable. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa
contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece
la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317559
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para los años 2025 a 2026 los incentivos complementarios de
los Incentivos Económicos Regionales, a conceder en régimen de concurrencia no
competitiva, al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos
Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria
manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la presente convocatoria y
demás normativa de aplicación.
3. Los proyectos incentivables que se pueden solicitar al amparo de la presente
convocatoria son todos los proyectos de inversión ubicados en el territorio de Andalucía,
que se ajusten a los tipos y dimensiones mínimas descritos en el artículo 8 del Real
Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica
de Andalucía, incluidos los relativos a la economía circular, siempre que se encuentren
dentro de alguno de los sectores económicos calificados como promocionables descritos
en el artículo 5 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
4. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en
términos de porcentaje sobre la inversión incentivable que se calculará conforme a lo
indicado en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 2021, en relación, asimismo,
con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Decreto núm. 114/2014,
de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas
que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
Inversiones de Finalidad Regional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025
página 3956/3
RESU ELVO
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos
complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades
beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica
de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición
establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
El cumplimiento de este requisito será acreditado a través de la declaración responsable
específica aportada en el procedimiento de Incentivos Económicos Regionales, en
la que se detallará la información referida en el citado Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los
establecidos en el artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
mediante declaración responsable. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa
contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece
la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317559
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para los años 2025 a 2026 los incentivos complementarios de
los Incentivos Económicos Regionales, a conceder en régimen de concurrencia no
competitiva, al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos
Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria
manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la presente convocatoria y
demás normativa de aplicación.
3. Los proyectos incentivables que se pueden solicitar al amparo de la presente
convocatoria son todos los proyectos de inversión ubicados en el territorio de Andalucía,
que se ajusten a los tipos y dimensiones mínimas descritos en el artículo 8 del Real
Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica
de Andalucía, incluidos los relativos a la economía circular, siempre que se encuentren
dentro de alguno de los sectores económicos calificados como promocionables descritos
en el artículo 5 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
4. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en
términos de porcentaje sobre la inversión incentivable que se calculará conforme a lo
indicado en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 2021, en relación, asimismo,
con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Decreto núm. 114/2014,
de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas
que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
Inversiones de Finalidad Regional.