Disposiciones generales. . (2025/55-2)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2025 y 2026, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Viernes, 21 de marzo de 2025

página 3956/2

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII
del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
Minas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317559

Ésta acumula en una sola las que se realizarían para los ejercicios 2025 y 2026, y cuyas
solicitudes podrán realizarse desde el día siguiente a la publicación de su convocatoria.
Razones de eficacia administrativa y presupuestarias amparan dicha acumulación.
La disposición adicional segunda de la Orden de 22 de noviembre de 2021 establece
que la convocatoria de los incentivos complementarios se realizará mediante resolución
de la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de fomento
y promoción de actividades industriales, que actualmente ostenta la persona titular de
esta Secretaría General de Industria y Minas. Asimismo, prevé que en la correspondiente
convocatoria se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de los incentivos
complementarios y se establecerá el contenido del formulario de solicitud, en tanto que el
procedimiento de concesión del incentivo complementario regulado en la referida orden
se iniciará a solicitud de la entidad interesada mediante formulario de solicitud expreso
dirigido a la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de los incentivos
complementarios.
De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y con
el artículo 8.2 de las bases reguladoras de estos incentivos complementarios, las
convocatorias de los mismos fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la
cuantía máxima destinada a los incentivos complementarios convocados, así como los
créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación, en su caso,
de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación
anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 40 bis del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En materia de publicidad cabe indicar que cuando la inversión disfrutara de otras
fuentes de financiación y la entidad beneficiara viniera obligada a dar publicidad de esta
circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia,
deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación, tal y
como se recoge en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por último, se aprovecha esta convocatoria para dar publicidad a aquellos aspectos
que han sido objeto de modificación en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; esto es, tanto el añadido artículo 13.3 bis como la redacción del
artículo 31.2 párrafo segundo. Ello, relativo tanto a la prohibición de obtener la condición
de entidad beneficiaria en aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 euros,
cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, e incumplan los plazos de
pago previstos en la citada ley. Además, respecto a los gastos subvencionables que haya
incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de
pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.