Autoridades y personal. . (2025/53-16)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral asociados a Proyectos de Investigación del Plan Nacional de «Generación de Conocimiento», con cargo al Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia 2025-2027, de la Universidad de Cádiz (FPI-UCA-2025).
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Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3814/4
sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción
del cómputo de duración de cada contrato, la persona trabajadora tendrá derecho
a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de
duración determinada en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba
el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real
Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
La duración de cada uno de los contratos será de cuatro años, o seis en caso de
persona con discapacidad, y estará supeditada a la existencia de financiación adecuada
y suficiente. El periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación
del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas
completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute
de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por
cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada
a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de
duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de
menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente
o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia
sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas
con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares
o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la
prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara
reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral
ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, se interrumpirá el cómputo
de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, durante el periodo que
transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución
desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral.
Transcurridos los cuatro meses se reanudará el referido cómputo. La resolución del
órgano competente para resolver la reclamación indicada, deberá dictarse y notificarse
en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad
competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio
en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes. En el caso, que el nuevo director
de la tesis no pertenezca al «equipo de investigación» del proyecto al que está asociado
el contrato predoctoral, será causa de extinción del contrato.
La continuidad a lo largo del contrato estará sujeta a evaluación anual, a contar desde la
fecha de incorporación del contratado y mediante requerimiento del Servicio de Gestión de
la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia. Para ello, el personal investigador
deberá remitir al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y
Transferencia, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de
requerimiento efectuada por dicho órgano, la documentación justificativa que acredite que
cumple con los requisitos señalados en el Anexo IV. Dicho requerimiento se efectuará en el
primer trimestre posterior a la finalización de la anualidad correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317418
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3814/4
sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción
del cómputo de duración de cada contrato, la persona trabajadora tendrá derecho
a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de
duración determinada en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba
el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real
Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
La duración de cada uno de los contratos será de cuatro años, o seis en caso de
persona con discapacidad, y estará supeditada a la existencia de financiación adecuada
y suficiente. El periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación
del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas
completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute
de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por
cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada
a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de
duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de
menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente
o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia
sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas
con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares
o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la
prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara
reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral
ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, se interrumpirá el cómputo
de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, durante el periodo que
transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución
desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral.
Transcurridos los cuatro meses se reanudará el referido cómputo. La resolución del
órgano competente para resolver la reclamación indicada, deberá dictarse y notificarse
en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad
competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio
en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes. En el caso, que el nuevo director
de la tesis no pertenezca al «equipo de investigación» del proyecto al que está asociado
el contrato predoctoral, será causa de extinción del contrato.
La continuidad a lo largo del contrato estará sujeta a evaluación anual, a contar desde la
fecha de incorporación del contratado y mediante requerimiento del Servicio de Gestión de
la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia. Para ello, el personal investigador
deberá remitir al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y
Transferencia, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de
requerimiento efectuada por dicho órgano, la documentación justificativa que acredite que
cumple con los requisitos señalados en el Anexo IV. Dicho requerimiento se efectuará en el
primer trimestre posterior a la finalización de la anualidad correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317418
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía