Autoridades y personal. . (2025/53-16)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral asociados a Proyectos de Investigación del Plan Nacional de «Generación de Conocimiento», con cargo al Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia 2025-2027, de la Universidad de Cádiz (FPI-UCA-2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3814/3
3. Duración y condiciones del contrato.
Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato
predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el
artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024,
de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del
personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación
relacionadas con el proyecto asociado, y por otro, del conjunto de actividades, integrantes
del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y
habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin
que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad
investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por
un máximo de doce meses, no pudiendo superar los cuatro años o seis en el caso de
personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditada.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas
docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne
la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato
predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas
docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de
los contratos.
Con cada contrato se concederá una ayuda anual, destinada al pago de tasas de
tutela académica de la matrícula del correspondiente programa de doctorado de la UCA,
previa solicitud del contratado/a a través del CAU Solicitud de Devolución de Tasas de
posgrado, debiendo adjuntar justificante bancario del pago y resguardo de la matrícula de
doctorado.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del
periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración
del tiempo convenido inicialmente, y en todo caso, cuando el contrato alcance la duración
de cuatro años, o seis años en el caso de que se refiera a una persona con discapacidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317418
2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o
residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la
contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso
mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social.
3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado un contrato predoctoral con
financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
4. No podrán ser solicitantes, quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por
cualquier universidad española o extranjera.
5. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
6. No podrán concurrir a los contratos la personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3814/3
3. Duración y condiciones del contrato.
Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato
predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el
artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024,
de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del
personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación
relacionadas con el proyecto asociado, y por otro, del conjunto de actividades, integrantes
del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y
habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin
que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad
investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por
un máximo de doce meses, no pudiendo superar los cuatro años o seis en el caso de
personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditada.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas
docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne
la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato
predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas
docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de
los contratos.
Con cada contrato se concederá una ayuda anual, destinada al pago de tasas de
tutela académica de la matrícula del correspondiente programa de doctorado de la UCA,
previa solicitud del contratado/a a través del CAU Solicitud de Devolución de Tasas de
posgrado, debiendo adjuntar justificante bancario del pago y resguardo de la matrícula de
doctorado.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del
periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración
del tiempo convenido inicialmente, y en todo caso, cuando el contrato alcance la duración
de cuatro años, o seis años en el caso de que se refiera a una persona con discapacidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317418
2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o
residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la
contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso
mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social.
3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado un contrato predoctoral con
financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
4. No podrán ser solicitantes, quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por
cualquier universidad española o extranjera.
5. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
6. No podrán concurrir a los contratos la personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.