Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/84
reguladoras, ni las actuaciones que hayan concluido materialmente o hayan sido ejecutadas
íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
Además de lo anterior, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria tenga la condición de empresa
conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las actuaciones no podrán ser iniciadas o facturadas total o parcialmente con anterioridad a la presentación de la solicitud del incentivo, salvo en el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis. Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones
preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas o certificados, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de estas bases reguladoras.
Asimismo, considerando el carácter integrador de las actuaciones incentivadas mediante estas bases reguladoras, se entenderán igualmente como actuaciones preparatorias que no suponen el inicio de la actuación, la previa presentación de una solicitud de incentivo en la Línea 1.
Por su parte, la auditoría de ejecución, que forma parte integrante de la cuenta justificativa de la actuación objeto de incentivo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen, debido
a su alcance y naturaleza, debe emitirse y suscribirse una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión del incentivo, que en el caso de este coste incentivable constituye, asimismo, su plazo máximo de
ejecución.
BORRADOR
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con
fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:
En el resto de los casos, el plazo será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes, ambos a contar desde el pago final del incentivo a la persona o
entidad beneficiaria, aplicándose el régimen previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se entenderá por registro público a estos efectos aquel en el que se inscriban bienes que requieran de una escritura pública para acceder al mismo.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
Página 16 de 48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
En el caso de inversiones productivas, estas deberán destinarse al fin para que el han sido incentivadas
durante los cinco años siguientes al pago del incentivo. Se entiende por inversión productiva aquella inversión en capital fijo o activos inmateriales de una empresa con vistas a la producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo. El referido plazo de mantenimiento será de tres años en el caso de que la persona o entidad beneficiaria sea una pyme.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/84
reguladoras, ni las actuaciones que hayan concluido materialmente o hayan sido ejecutadas
íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
Además de lo anterior, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria tenga la condición de empresa
conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las actuaciones no podrán ser iniciadas o facturadas total o parcialmente con anterioridad a la presentación de la solicitud del incentivo, salvo en el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis. Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones
preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas o certificados, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de estas bases reguladoras.
Asimismo, considerando el carácter integrador de las actuaciones incentivadas mediante estas bases reguladoras, se entenderán igualmente como actuaciones preparatorias que no suponen el inicio de la actuación, la previa presentación de una solicitud de incentivo en la Línea 1.
Por su parte, la auditoría de ejecución, que forma parte integrante de la cuenta justificativa de la actuación objeto de incentivo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen, debido
a su alcance y naturaleza, debe emitirse y suscribirse una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión del incentivo, que en el caso de este coste incentivable constituye, asimismo, su plazo máximo de
ejecución.
BORRADOR
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con
fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:
En el resto de los casos, el plazo será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes, ambos a contar desde el pago final del incentivo a la persona o
entidad beneficiaria, aplicándose el régimen previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se entenderá por registro público a estos efectos aquel en el que se inscriban bienes que requieran de una escritura pública para acceder al mismo.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
Página 16 de 48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
En el caso de inversiones productivas, estas deberán destinarse al fin para que el han sido incentivadas
durante los cinco años siguientes al pago del incentivo. Se entiende por inversión productiva aquella inversión en capital fijo o activos inmateriales de una empresa con vistas a la producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo. El referido plazo de mantenimiento será de tres años en el caso de que la persona o entidad beneficiaria sea una pyme.