Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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No se consideran costes incentivables, además de los establecidos en el artículo 4 del texto articulado, los
siguientes gastos:
1. La adquisición o arrendamiento de terrenos o bienes inmuebles.
2. Los bienes de equipo de segunda mano.
3. Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.
4. Toda clase de impuestos, tasas y aranceles. Y en el caso del impuesto sobre el valor añadido, no será
elegible el que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya se trate de operaciones
cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 euros, IVA incluido, ya se trate de operaciones que financien
ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su importe.
5. Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
6. El informe de evaluación de edificios previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La realización de la inspección técnica de construcciones y edificaciones, así como la emisión del informe
resultante de la misma, previstas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, y en su Reglamento General, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre.
7. Los gastos derivados de un incremento del alcance de la actuación elegible aceptada en la resolución
de concesión.
BORRADOR

8. Los gastos asociados a sistemas de distribución en las instalaciones de energías renovables y de
eficiencia energética, así como los equipos de consumo de agua directamente por los usuarios en
edificios.
9. Los equipos consumidores de combustibles fósiles.
10.Cualquier otro gasto no considerado elegible por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
11.Aquellas actuaciones que se deriven del cumplimiento de la normativa autonómica, nacional o
comunitaria, en los términos dispuestos en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II.
En el caso de que el incentivo se calcule a través de módulos, lo previsto en el presente apartado se
considerará en la metodología de cálculo de los mismos.

□ No
X Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables.
Cualquier concepto de gasto de los establecidos en el apartado 5.b) 1º, siempre que dichas
compensaciones no impliquen el incumplimiento de los objetivos perseguidos con el proyecto y se
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00317462

5.b).2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables: