Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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5.b).1º. Gastos subvencionables:
Se consideran solo aquellos gastos relacionados con las actuaciones objeto de incentivo, y que conforme
a las características de dichas actuaciones establecidas en el Anexo II Catálogo de actuaciones sean
necesarios para la realización de las actividades previstas en el apartado 2.a)1º.
Los gastos incentivables de las actuaciones previstas en la presente orden son los siguientes:
1. Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
2. Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
3. Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y
actuaciones elegibles.
4. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de
la actuación.
5. Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
6. Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de
seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
7. Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
a. Realización de la auditoría de ejecución previsto en el apartado 22.b.3º.
En el caso de las actuaciones de tipo L2.1.1, L2.1.2, L2.1.3, L2.2.4, L2.2.5, L2.2.6, L2.3.1, L2.3.2,
L.2.3.3, L2.3.4, L2.4.1, L2.4.3, así como en el subtipo L2.2.2.3, el coste incentivable correspondiente
al gasto de realización de la auditoría de ejecución será como máximo el 5 % de la inversión
incentivable de la actuación, excluidos los costes del presente apartado 7.
BORRADOR

En el caso de las actuaciones de L2.2.7, el coste incentivable correspondiente al gasto de
realización de la auditoría de ejecución será como máximo el 3 % de la inversión incentivable de la
actuación, excluidos los costes del presente apartado 7.
b. En el caso de actuaciones de tipo L2.2.2, L2.2.3, L2.2.5, L2.2.6, L2.3.2, L2.3.3, L2.3.4, L2.4.1,
L2.4.2, L2.4.3 los costes relativos a la realización de las auditorías energéticas previa a la ejecución
de la actuación de mejora energética prevista en el apartado 22.b.3º.
En el caso de las actuaciones de tipo L2.2.5, L.2.2.6, L2.3.2, L2.3.3, L2.3.4, L2.4.1, L2.4.2, L2.4.3 así
como el subtipo L2.2.2.3, el coste incentivable correspondiente a los gastos de realización de la
auditoría energéticas previa será como máximo el 2 % de la inversión incentivable de la actuación,
excluidos los costes del presente apartado 7.

En el caso de las actuaciones de tipo L2.2.4, L2.3.1, el coste incentivable correspondiente al gasto
de realización del certificado previo de eficiencia energética del edificio será como máximo el 2 %
de la inversión incentivable de la actuación, excluidos los costes del presente apartado 7.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00317462

c. En el caso de actuación de tipo L2.2.1, L2.2.4, L2.3.1, los costes correspondientes al certificado
de eficiencia energética del edificio, regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que
se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
y previsto en el apartado 22.b.3º.