Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/80
En el Catálogo de actuaciones del Anexo II se establece el porcentaje de incentivo base y
porcentaje de incentivo adicional aplicable a cada tipo de actuación.
El incentivo total se calculará como resultado de aplicar el porcentaje de incentivo que
corresponda al coste incentivable de la actuación.
En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis el importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros
durante cualquier período de tres años, en los términos previstos en el Reglamento (UE) núm.
2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023.
La convocatoria podrá establecer un sistema automatizado de cálculo del incentivo en el
momento de realizar la solicitud de este con la información suministrada por la persona
solicitante.
X Cuantía máxima de la subvención:
Se establece un límite por NIF de la persona o entidad beneficiaria con carácter general de 30
millones de euros de incentivo, y de 25 millones de euros de incentivo en el caso de proyectos de
almacenamiento (eléctrico e hidrógeno) y de infraestructuras de redes inteligentes. En cualquier
caso, se establece un límite de 50 millones de euros de coste incentivable por proyecto.
No podrán eludirse los referidos límites mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o
de los proyectos objeto de incentivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos, se comprobarán
los importes de los proyectos solicitados en ambas líneas en incentivos.
BORRADOR
X Cuantía mínima de la subvención: 10.000 euros, siendo 3.000 euros para el tipo de actuación L.2.2.9.
□ Importe cierto:
X Otra forma: módulos por costes unitarios
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo L2.2.1, L2.2.3, L2.2.8,
L2.2.9, así como el subtipo L2.2.2.1, y L2.2.2.2. El coste incentivable por módulos se determina
como sumatorio del producto del número de unidades de cada uno de los módulos de la
actuación por su coste unitario. Al coste incentivable por módulos se aplicará el «porcentaje de
incentivo base», al que se sumará el «porcentaje de incentivo adicional» en los casos en que
aplique este. En el «Catálogo de Actuaciones» del Anexo II se establece el «porcentaje de
incentivo base» y «porcentaje de incentivo adicional» aplicable a cada tipo de actuación. El coste
elegible en ningún caso podrá superar el coste de la actuación incentivada, incluidos los costes
indirectos en los casos previstos en el apartado 5.c).
00317462
La elaboración del informe técnico para la aplicación de los módulos y la concreción de estos se
establecerá en la correspondiente convocatoria en función del tipo de actuación, persona o
entidad beneficiaria o tecnología.
Página 12 de 48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/80
En el Catálogo de actuaciones del Anexo II se establece el porcentaje de incentivo base y
porcentaje de incentivo adicional aplicable a cada tipo de actuación.
El incentivo total se calculará como resultado de aplicar el porcentaje de incentivo que
corresponda al coste incentivable de la actuación.
En el caso de los incentivos acogidos al régimen de minimis el importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros
durante cualquier período de tres años, en los términos previstos en el Reglamento (UE) núm.
2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023.
La convocatoria podrá establecer un sistema automatizado de cálculo del incentivo en el
momento de realizar la solicitud de este con la información suministrada por la persona
solicitante.
X Cuantía máxima de la subvención:
Se establece un límite por NIF de la persona o entidad beneficiaria con carácter general de 30
millones de euros de incentivo, y de 25 millones de euros de incentivo en el caso de proyectos de
almacenamiento (eléctrico e hidrógeno) y de infraestructuras de redes inteligentes. En cualquier
caso, se establece un límite de 50 millones de euros de coste incentivable por proyecto.
No podrán eludirse los referidos límites mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o
de los proyectos objeto de incentivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos, se comprobarán
los importes de los proyectos solicitados en ambas líneas en incentivos.
BORRADOR
X Cuantía mínima de la subvención: 10.000 euros, siendo 3.000 euros para el tipo de actuación L.2.2.9.
□ Importe cierto:
X Otra forma: módulos por costes unitarios
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a las actuaciones de tipo L2.2.1, L2.2.3, L2.2.8,
L2.2.9, así como el subtipo L2.2.2.1, y L2.2.2.2. El coste incentivable por módulos se determina
como sumatorio del producto del número de unidades de cada uno de los módulos de la
actuación por su coste unitario. Al coste incentivable por módulos se aplicará el «porcentaje de
incentivo base», al que se sumará el «porcentaje de incentivo adicional» en los casos en que
aplique este. En el «Catálogo de Actuaciones» del Anexo II se establece el «porcentaje de
incentivo base» y «porcentaje de incentivo adicional» aplicable a cada tipo de actuación. El coste
elegible en ningún caso podrá superar el coste de la actuación incentivada, incluidos los costes
indirectos en los casos previstos en el apartado 5.c).
00317462
La elaboración del informe técnico para la aplicación de los módulos y la concreción de estos se
establecerá en la correspondiente convocatoria en función del tipo de actuación, persona o
entidad beneficiaria o tecnología.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja