Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/79
3. En el caso de personas o entidades que tengan la condición de empresas, tener la condición de
empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para la acreditación de no tener condición de empresa en crisis, se comprobará la información
que obre en el Registro Mercantil y otros registros, a través de los medios previstos en el apartado
14. En caso de que la información obtenida no permita la comprobación de este extremo se le
solicitará a la entidad beneficiaria la documentación acreditativa de su condición.
4. Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus
entidades instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las circunstancias relacionadas en los apartados 1 a 4 se acreditarán a través de la declaración
responsable contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria, sin
perjuicio de las comprobaciones establecidas en el apartado 3.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:
BORRADOR
X Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
X Porcentaje máximo de la subvención:
El porcentaje o intensidad de incentivo a otorgar estará compuesto por un porcentaje de incentivo
base, al que se sumará un porcentaje de incentivo adicional en los casos en que aplique este. En
cualquier caso, los referidos porcentajes máximos vendrán determinados en función del tipo y las
características energéticas o sociales de las actuaciones, así como del tipo de persona o entidad
beneficiaria, en los términos establecidos en el Catálogo de actuaciones del Anexo II y estarán
sometidos a los límites que se establezcan en la normativa que regula el régimen de ayudas de
Estado.
Página 11 de 48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a todos los tipos de actuación previstos en el
apartado 2.a)1º, salvo a las actuaciones de tipo L2.2.1, L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9, así como al subtipo
L2.2.2.1, y L2.2.2.2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/79
3. En el caso de personas o entidades que tengan la condición de empresas, tener la condición de
empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para la acreditación de no tener condición de empresa en crisis, se comprobará la información
que obre en el Registro Mercantil y otros registros, a través de los medios previstos en el apartado
14. En caso de que la información obtenida no permita la comprobación de este extremo se le
solicitará a la entidad beneficiaria la documentación acreditativa de su condición.
4. Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus
entidades instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las circunstancias relacionadas en los apartados 1 a 4 se acreditarán a través de la declaración
responsable contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria, sin
perjuicio de las comprobaciones establecidas en el apartado 3.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:
BORRADOR
X Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
X Porcentaje máximo de la subvención:
El porcentaje o intensidad de incentivo a otorgar estará compuesto por un porcentaje de incentivo
base, al que se sumará un porcentaje de incentivo adicional en los casos en que aplique este. En
cualquier caso, los referidos porcentajes máximos vendrán determinados en función del tipo y las
características energéticas o sociales de las actuaciones, así como del tipo de persona o entidad
beneficiaria, en los términos establecidos en el Catálogo de actuaciones del Anexo II y estarán
sometidos a los límites que se establezcan en la normativa que regula el régimen de ayudas de
Estado.
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
Esta modalidad de cálculo del incentivo se aplicará a todos los tipos de actuación previstos en el
apartado 2.a)1º, salvo a las actuaciones de tipo L2.2.1, L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9, así como al subtipo
L2.2.2.1, y L2.2.2.2.