Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, y realizar una actividad económica
por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Asimismo, se aplicarán los mismos requisitos previstos para las personas jurídicas, así como los
establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
iii.

En el caso de los tipos de actuación L2.1.3 y L2.2.9, las personas y entidades beneficiarias, salvo
el caso de las entidades locales territoriales, deben tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa en los términos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

• Para el caso de entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin, tener alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para
el desarrollo de sus actividades en relación con los espacios productivos.
• Para las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a
ellas:
Estas entidades deben identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud y estar
incluidas en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de las entidades del sector público local, que el 100 % de su capital social o de sus derechos de
voto estén controlados por alguna de las entidades locales territoriales, conjunta o individualmente en
los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, y estén sometidas a la legislación de contratos del sector público.
BORRADOR

• En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate de las personas físicas y
jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditación que se
realizará en la forma establecida en el citado precepto.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de concesión del incentivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en las presentes bases sobre el período de mantenimiento o destino de las actuaciones
incentivadas.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

2. Haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme
derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de
Andalucía, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en
materia de medio ambiente hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado
las medidas de reparación e indemnización pertinentes.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1. Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.