Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/77
Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio contable cerrado, respecto de las
participaciones directas de la declarante en otras sociedades y de otras personas o entidades en la
declarante, o bien la información obrante en los sistemas de comprobación automática en su caso
habilitados para tal fin.
En caso de que la información obtenida no permita la comprobación de la condición de pyme se le
solicitará a la entidad beneficiaria la documentación acreditativa de su condición.
c) Encuadrarse sus actividades en los códigos CNAE 2009 que sean detallados en las respectivas
convocatorias.
d) En el caso de personas físicas, deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Para la calificación como pyme, en los casos de participación pública se requiere, además, que el 25 %
o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados directa o indirectamente, por
uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo
3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) En todos los casos serán de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Decreto 303/2015, de
21 de julio, y en el caso de las actuaciones tipo L2.1.3 y tipo L2.2.8, los requisitos y límites previstos en el
artículo 36 bis del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes requisitos específicos:
BORRADOR
i.
Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos serán las de
finidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se
derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las empresas de servicios energéticos deberán figurar en el Listado de Empresas de Servicios
Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
ii.
Las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, deberá
constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con
Página 9 de 48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
En el caso de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a
ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector público
local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias definidas en el apartado
4.a)1º, y cuya actividad esté encuadrada dentro los sectores y los CNAE incluidos en el ámbito de
aplicación de esta línea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/77
Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio contable cerrado, respecto de las
participaciones directas de la declarante en otras sociedades y de otras personas o entidades en la
declarante, o bien la información obrante en los sistemas de comprobación automática en su caso
habilitados para tal fin.
En caso de que la información obtenida no permita la comprobación de la condición de pyme se le
solicitará a la entidad beneficiaria la documentación acreditativa de su condición.
c) Encuadrarse sus actividades en los códigos CNAE 2009 que sean detallados en las respectivas
convocatorias.
d) En el caso de personas físicas, deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Para la calificación como pyme, en los casos de participación pública se requiere, además, que el 25 %
o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados directa o indirectamente, por
uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo
3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) En todos los casos serán de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Decreto 303/2015, de
21 de julio, y en el caso de las actuaciones tipo L2.1.3 y tipo L2.2.8, los requisitos y límites previstos en el
artículo 36 bis del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes requisitos específicos:
BORRADOR
i.
Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos serán las de
finidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se
derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las empresas de servicios energéticos deberán figurar en el Listado de Empresas de Servicios
Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
ii.
Las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, deberá
constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
En el caso de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a
ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector público
local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias definidas en el apartado
4.a)1º, y cuya actividad esté encuadrada dentro los sectores y los CNAE incluidos en el ámbito de
aplicación de esta línea.