Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Personas jurídicas, personas
físicas, y agrupaciones de las
figuras anteriores con
personalidad jurídica, que realicen
una actividad económica por la
que ofrezcan bienes o servicios en
el mercado, incluyendo las
empresas de servicios energéticos
(ESE).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/76
L2.3.1. Eficiencia energética en edificios.
L2.3.2. Eficiencia energética en procesos e
instalaciones.
L2.3.3. Energías renovables para edificios,
procesos e instalaciones
L2.3.4. Tecnologías renovables próximas al
mercado.
Personas físicas y jurídicas,
que ejerzan o no actividad
económica, agrupaciones
de personas físicas y
jurídicas, empresas de
servicios energéticos (OE
2.1 y OE 2.2).
L2.4.1. Eficiencia energética en procesos e
instalaciones.
L2.4.2. Energías renovables en procesos e
instalaciones.
L2.4.3. Tecnologías renovables próximas al
mercado.
Comunidades de energía
renovables o comunidades
ciudadanas de energía, cuyos
miembros realicen actividad
económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado.
L2.3.1. Eficiencia energética en edificios.
L2.3.2. Eficiencia energética en procesos e
instalaciones.
L2.3.3. Energías renovables para edificios,
procesos e instalaciones
L2.3.4. Tecnologías renovables próximas al
mercado.
Comunidades de energías
renovables y las
comunidades ciudadanas
de energía, según
definición de la Directiva
2018/2001 y Directiva (UE)
2019/944, respectivamente
(OE 2.1. y OE 2.2 ).
L2.4.1. Eficiencia energética en procesos e
instalaciones.
BORRADOR
L2.4.2. Energías renovables en procesos e
instalaciones.
L2.4.3. Tecnologías renovables próximas al
mercado.
4.a). 2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
• Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, y agrupaciones de las figuras
anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes
o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
b) Para la acreditación de la condición de pyme, se comprobará la información que obre en el Registro
Mercantil a través de los medios previstos en el apartado 14. A efectos de los tipos de empresas
considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros previstos en el artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, se comprobará la
información fiscal declarada por la empresa solicitante del incentivo ante la Agencia Estatal de la
Página 8 de 48
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
a) Tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
Personas jurídicas, personas
físicas, y agrupaciones de las
figuras anteriores con
personalidad jurídica, que realicen
una actividad económica por la
que ofrezcan bienes o servicios en
el mercado, incluyendo las
empresas de servicios energéticos
(ESE).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
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L2.3.1. Eficiencia energética en edificios.
L2.3.2. Eficiencia energética en procesos e
instalaciones.
L2.3.3. Energías renovables para edificios,
procesos e instalaciones
L2.3.4. Tecnologías renovables próximas al
mercado.
Personas físicas y jurídicas,
que ejerzan o no actividad
económica, agrupaciones
de personas físicas y
jurídicas, empresas de
servicios energéticos (OE
2.1 y OE 2.2).
L2.4.1. Eficiencia energética en procesos e
instalaciones.
L2.4.2. Energías renovables en procesos e
instalaciones.
L2.4.3. Tecnologías renovables próximas al
mercado.
Comunidades de energía
renovables o comunidades
ciudadanas de energía, cuyos
miembros realicen actividad
económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado.
L2.3.1. Eficiencia energética en edificios.
L2.3.2. Eficiencia energética en procesos e
instalaciones.
L2.3.3. Energías renovables para edificios,
procesos e instalaciones
L2.3.4. Tecnologías renovables próximas al
mercado.
Comunidades de energías
renovables y las
comunidades ciudadanas
de energía, según
definición de la Directiva
2018/2001 y Directiva (UE)
2019/944, respectivamente
(OE 2.1. y OE 2.2 ).
L2.4.1. Eficiencia energética en procesos e
instalaciones.
BORRADOR
L2.4.2. Energías renovables en procesos e
instalaciones.
L2.4.3. Tecnologías renovables próximas al
mercado.
4.a). 2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
• Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, y agrupaciones de las figuras
anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes
o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
b) Para la acreditación de la condición de pyme, se comprobará la información que obre en el Registro
Mercantil a través de los medios previstos en el apartado 14. A efectos de los tipos de empresas
considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros previstos en el artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, se comprobará la
información fiscal declarada por la empresa solicitante del incentivo ante la Agencia Estatal de la
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
a) Tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.