Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/7
investigación y el desarrollo e innovación, y Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que
se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración
de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente
y el desarrollo energético sostenible. Estos decretos, constituyen regímenes de ayudas
de Estado que ha sido notificado a la Comisión Europea, registrándose con los números
SA. 112490, SA. 112477, SA. 112455 y SA. 112451 respectivamente. En segundo lugar, el
Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
Por lo que se refiere a las ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o
repostaje, se incorporan a las presentes bases reguladoras las condiciones previstas en
el artículo 36 bis y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014.
Por otra parte, el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece que
la autoridad de gestión dispondrá de medidas y procedimientos antifraude eficaces y
proporcionados. Así, en la tramitación de los incentivos acogidos a la presente orden se
prevé la aplicación de todas aquellas instrucciones y procedimientos desarrollados en
materia de prevención del fraude y la corrupción en el ámbito de los fondos europeos
gestionados por la Junta de Andalucía.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados mediante el apoyo
al sector industrial y servindustrial andaluz, a través del fomento de la competitividad y el
desarrollo energético sostenible, los cuales contribuyen, a su vez, a la descarbonización
y a la reactivación de la actividad económica de Andalucía, configurándose las bases
reguladoras de los incentivos como el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. Todo ello en el marco de los objetivos perseguidos por las estrategias
andaluzas, nacionales y europeas, y en coherencia con lo establecido en el Programa de
Andalucía FEDER 2021-2027.
En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, es preciso destacar que esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Junta de Andalucía, tanto las aprobadas para el régimen de concurrencia
competitiva como para el régimen de concurrencia no competitiva. Asimismo, a través
de las dos líneas de incentivos, se incorporan avances en la simplificación de los
procedimientos y la agilización de sus trámites, sustituyéndose la acreditación de gran
parte de los requisitos y condiciones a través de consultas electrónicas de la información,
así como medidas que persiguen asegurar un mayor grado de transparencia pública, y de
cercanía y accesibilidad de las actuaciones administrativas a las empresas y entidades
beneficiarias.
Entre las referidas medidas destaca la articulación de una ventanilla electrónica
única para los incentivos integrados, que permitirá la puesta en marcha de una oficina
virtual para la tramitación electrónica de los incentivos acogidos a las dos líneas de
incentivos a la que puede acogerse la actuación a solicitar. Asimismo, las presentes
bases reguladoras se ajustan a las bases tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la
subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3858/7
investigación y el desarrollo e innovación, y Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que
se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración
de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente
y el desarrollo energético sostenible. Estos decretos, constituyen regímenes de ayudas
de Estado que ha sido notificado a la Comisión Europea, registrándose con los números
SA. 112490, SA. 112477, SA. 112455 y SA. 112451 respectivamente. En segundo lugar, el
Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
Por lo que se refiere a las ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o
repostaje, se incorporan a las presentes bases reguladoras las condiciones previstas en
el artículo 36 bis y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014.
Por otra parte, el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece que
la autoridad de gestión dispondrá de medidas y procedimientos antifraude eficaces y
proporcionados. Así, en la tramitación de los incentivos acogidos a la presente orden se
prevé la aplicación de todas aquellas instrucciones y procedimientos desarrollados en
materia de prevención del fraude y la corrupción en el ámbito de los fondos europeos
gestionados por la Junta de Andalucía.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados mediante el apoyo
al sector industrial y servindustrial andaluz, a través del fomento de la competitividad y el
desarrollo energético sostenible, los cuales contribuyen, a su vez, a la descarbonización
y a la reactivación de la actividad económica de Andalucía, configurándose las bases
reguladoras de los incentivos como el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. Todo ello en el marco de los objetivos perseguidos por las estrategias
andaluzas, nacionales y europeas, y en coherencia con lo establecido en el Programa de
Andalucía FEDER 2021-2027.
En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, es preciso destacar que esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Junta de Andalucía, tanto las aprobadas para el régimen de concurrencia
competitiva como para el régimen de concurrencia no competitiva. Asimismo, a través
de las dos líneas de incentivos, se incorporan avances en la simplificación de los
procedimientos y la agilización de sus trámites, sustituyéndose la acreditación de gran
parte de los requisitos y condiciones a través de consultas electrónicas de la información,
así como medidas que persiguen asegurar un mayor grado de transparencia pública, y de
cercanía y accesibilidad de las actuaciones administrativas a las empresas y entidades
beneficiarias.
Entre las referidas medidas destaca la articulación de una ventanilla electrónica
única para los incentivos integrados, que permitirá la puesta en marcha de una oficina
virtual para la tramitación electrónica de los incentivos acogidos a las dos líneas de
incentivos a la que puede acogerse la actuación a solicitar. Asimismo, las presentes
bases reguladoras se ajustan a las bases tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la
subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía