Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

página 3858/61

24.a) 1º Pago previa justificación:



Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria o entidad colaboradora, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento.

X Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las
actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la
justificación presentada y aceptada.
24.a) 2º Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Proporcionar liquidez a la empresa o entidad beneficiaria para poder afrontar con mayor solvencia
la ejecución de los proyectos incentivados.
Garantías:

□ No se establecen.
X Si.
 Forma: Las otorgadas por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera
que esté establecida en el Estado miembro depositadas en la Caja General de Depósitos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto
197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, o
bien que estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo
público o por el Estado miembro, todo ello en los términos previstos en el artículo 91.5 del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021.


Cuantía de las garantías: 40 %.



Órgano en cuyo favor se constituyen: Consejería de Industria, Energía y Minas. Secretaría
General de Industria y Minas.



Procedimiento de cancelación: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto
197/2021, de 20 de julio.

Con anticipo de un importe superior al 50 % y hasta el límite del 100 % del importe de la
subvención, por tratarse de:



 Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
 Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional………. establecido en el Artículo
……... de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
X Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.

Secuencia de pago anticipado:

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317462

X Con anticipo máximo del: 15 %/ 40 % del importe de la subvención.