Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/60
14.
Abstenerse de participar en cualquier actividad que esté en conflicto con sus obligaciones
en la ejecución del objeto de la ayuda, evitando cualquier conflicto de interés. Asimismo, tomarán
todas las medidas necesarias para prevenir o resolver situaciones que puedan comprometer la
imparcialidad y objetividad en la ejecución del proyecto o actividad objeto del incentivo.
15.
Para el caso de incentivos cogidos al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de
17 de junio de 2014, será exigible el requisito de notificación previa prevista en el artículo 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el caso de ayudas regionales a la inversión, si
se supera el umbral del «importe ajustado de la ayuda», calculado con arreglo al mecanismo
definido en el artículo 2, punto 20 del referido Reglamento, cuando un proyecto de inversión único
sea un gran proyecto de inversión (de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2 del
citado Reglamento). En tal caso, los solicitantes deberán informar inmediatamente al órgano
instructor, detallado en el apartado 13, si la inversión propuesta forma parte de un «proyecto de
inversión único» en virtud del artículo 14.13 del citado Reglamento.
24. Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
□ Una sola forma de pago.
X Tres formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se
establezca más de una forma de pago:
Forma de pago
Supuestos objetivos
Pago de anticipo del 15 % o 40 % si, en este
último caso, se presta garantía.
A la fecha de la resolución de concesión y si así se
establece en la convocatoria.
Pago de anticipo del 50 % sin aportación de
garantía.
Si así se establece en la convocatoria.
Si así se establece en la convocatoria.
Pago tras justificación de las inversiones o
gastos realizados, que podrá abarcar 2 hitos de
pago parciales:
1º. Primer pago del 50 % del importe del
incentivo que no ha sido objeto de anticipo de
la inversión elegible, si conforme a la
justificación presentada y aceptada esta
abarca, al menos, el 50 % de la inversión
elegible (primer pago fraccionado).
Página 47 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
2º. Segundo pago del 50 % restante conforme
a la justificación presentada y aceptada
(último pago fraccionado).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/60
14.
Abstenerse de participar en cualquier actividad que esté en conflicto con sus obligaciones
en la ejecución del objeto de la ayuda, evitando cualquier conflicto de interés. Asimismo, tomarán
todas las medidas necesarias para prevenir o resolver situaciones que puedan comprometer la
imparcialidad y objetividad en la ejecución del proyecto o actividad objeto del incentivo.
15.
Para el caso de incentivos cogidos al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de
17 de junio de 2014, será exigible el requisito de notificación previa prevista en el artículo 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el caso de ayudas regionales a la inversión, si
se supera el umbral del «importe ajustado de la ayuda», calculado con arreglo al mecanismo
definido en el artículo 2, punto 20 del referido Reglamento, cuando un proyecto de inversión único
sea un gran proyecto de inversión (de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2 del
citado Reglamento). En tal caso, los solicitantes deberán informar inmediatamente al órgano
instructor, detallado en el apartado 13, si la inversión propuesta forma parte de un «proyecto de
inversión único» en virtud del artículo 14.13 del citado Reglamento.
24. Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
□ Una sola forma de pago.
X Tres formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se
establezca más de una forma de pago:
Forma de pago
Supuestos objetivos
Pago de anticipo del 15 % o 40 % si, en este
último caso, se presta garantía.
A la fecha de la resolución de concesión y si así se
establece en la convocatoria.
Pago de anticipo del 50 % sin aportación de
garantía.
Si así se establece en la convocatoria.
Si así se establece en la convocatoria.
Pago tras justificación de las inversiones o
gastos realizados, que podrá abarcar 2 hitos de
pago parciales:
1º. Primer pago del 50 % del importe del
incentivo que no ha sido objeto de anticipo de
la inversión elegible, si conforme a la
justificación presentada y aceptada esta
abarca, al menos, el 50 % de la inversión
elegible (primer pago fraccionado).
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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2º. Segundo pago del 50 % restante conforme
a la justificación presentada y aceptada
(último pago fraccionado).