Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/59
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales. Igualmente, en las actuaciones que impliquen demolición, se incluirá la práctica de
demolición selectiva.
b. Cuando sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la
retirada deberá realizarse por una empresa legalmente autorizada conforme a lo establecido
en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La
gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
c. Cuando durante la fase de obra se genere ruido, polvo y/o emisiones contaminantes las
actuaciones deberán ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación
en materia de contaminación de suelos y agua.
d. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones
previstas no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de
sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XI del Reglamento (CE) núm. 1907/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH),
por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) núm. 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) núm. 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y
las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
9.
Para infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo 5 años, en caso de que sea de
aplicación, deberá garantizarse la resiliencia de las infraestructuras al cambio climático de
conformidad con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
10.
Las personas y entidades beneficiaria deberán cumplir con las obligaciones derivadas de
los requisitos y condicionantes medioambientales aplicables al Programa de Andalucía FEDER
2021 - 2027.
11.
Las personas o entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de
verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por las
distintas autoridades del Programa de Andalucía FEDER 2021 - 2027, por la Comisión Europea,
Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de Orden de 20 de diciembre de 2019.
13.
La rendición de la cuenta justificativa de acuerdo a la modalidad de justificación que se
especifica en la resolución de concesión del incentivo.
Página 46 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
12.
En el caso de los tipos de actuación L1.1.2, L1.3.2 y L1.4.2., la acreditación del carácter
innovador incluirá informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo o de
innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/59
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales. Igualmente, en las actuaciones que impliquen demolición, se incluirá la práctica de
demolición selectiva.
b. Cuando sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la
retirada deberá realizarse por una empresa legalmente autorizada conforme a lo establecido
en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La
gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
c. Cuando durante la fase de obra se genere ruido, polvo y/o emisiones contaminantes las
actuaciones deberán ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación
en materia de contaminación de suelos y agua.
d. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones
previstas no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de
sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XI del Reglamento (CE) núm. 1907/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH),
por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) núm. 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) núm. 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y
las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
9.
Para infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo 5 años, en caso de que sea de
aplicación, deberá garantizarse la resiliencia de las infraestructuras al cambio climático de
conformidad con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
10.
Las personas y entidades beneficiaria deberán cumplir con las obligaciones derivadas de
los requisitos y condicionantes medioambientales aplicables al Programa de Andalucía FEDER
2021 - 2027.
11.
Las personas o entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de
verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por las
distintas autoridades del Programa de Andalucía FEDER 2021 - 2027, por la Comisión Europea,
Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de Orden de 20 de diciembre de 2019.
13.
La rendición de la cuenta justificativa de acuerdo a la modalidad de justificación que se
especifica en la resolución de concesión del incentivo.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
12.
En el caso de los tipos de actuación L1.1.2, L1.3.2 y L1.4.2., la acreditación del carácter
innovador incluirá informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo o de
innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.