Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
207 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/58
4.
Los gastos incentivables deberán corresponder de manera indubitada a la actuación
incentivada, y la documentación justificativa debe permitir vincular el incentivo concedido y la
actuación ejecutada, a través de un adecuado desglose y suministro de la información que
permita identificar los datos necesarios para ello, de forma que se garantice la trazabilidad y una
adecuada pista de auditoría, de acuerdo con la modalidad de justificación que en cada caso
resulte de aplicación. En las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo respecto de
las actuaciones incentivadas podrá requerirse la información adicional o complementaria que sea
necesaria a estos efectos.
5.
En los casos en que la actuación objeto del incentivo tenga un coste total elegible de al
menos 5 millones de euros, las personas o entidades beneficiarias para las que el IVA no sea
recuperable, deberán acreditar en fase de justificación dicha circunstancia para que dicho
impuesto pueda ser elegible.
6.
Cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o
entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad al incentivo.
La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
En los casos de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa y
posean políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la
adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, dichas políticas de
compra podrán sustituir a la solicitud de las tres ofertas previstas en el artículo 4.12 del texto
articulado, siempre que quede acreditado la superación de las condiciones impuestas en el citado
artículo. Cuando se trate de una entidad con participación pública sometida a la legislación de
contratos del sector público, las referidas ofertas podrán ser sustituidas por la resolución de
adjudicación del expediente de contratación.
7.
En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector
público, las modificaciones de los contratos deberán ajustarse a las directrices o disposiciones que
dicten los organismos competentes en materia de verificación y control de fondos europeos.
a. La actuación elegible deberá cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los
residuos de construcción y demolición no peligrosos generados, con exclusión de los residuos
con código LER 17 05 04, se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros
Página 45 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
8.
En relación con el principio de no causar daño significativo (do not significant harm-DNSH)
a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, se establecen las siguientes condiciones específicas en
relación con la actuación objeto del incentivo, en los términos que se establecen en la «Evaluación
de conformidad con el principio «no causar perjuicio significativo» (DNSH) del Programa de
Andalucía FEDER 2021 - 2027», así como en las directrices establecidas a nivel nacional:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/58
4.
Los gastos incentivables deberán corresponder de manera indubitada a la actuación
incentivada, y la documentación justificativa debe permitir vincular el incentivo concedido y la
actuación ejecutada, a través de un adecuado desglose y suministro de la información que
permita identificar los datos necesarios para ello, de forma que se garantice la trazabilidad y una
adecuada pista de auditoría, de acuerdo con la modalidad de justificación que en cada caso
resulte de aplicación. En las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo respecto de
las actuaciones incentivadas podrá requerirse la información adicional o complementaria que sea
necesaria a estos efectos.
5.
En los casos en que la actuación objeto del incentivo tenga un coste total elegible de al
menos 5 millones de euros, las personas o entidades beneficiarias para las que el IVA no sea
recuperable, deberán acreditar en fase de justificación dicha circunstancia para que dicho
impuesto pueda ser elegible.
6.
Cuando el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o
entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad al incentivo.
La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
En los casos de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa y
posean políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la
adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, dichas políticas de
compra podrán sustituir a la solicitud de las tres ofertas previstas en el artículo 4.12 del texto
articulado, siempre que quede acreditado la superación de las condiciones impuestas en el citado
artículo. Cuando se trate de una entidad con participación pública sometida a la legislación de
contratos del sector público, las referidas ofertas podrán ser sustituidas por la resolución de
adjudicación del expediente de contratación.
7.
En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector
público, las modificaciones de los contratos deberán ajustarse a las directrices o disposiciones que
dicten los organismos competentes en materia de verificación y control de fondos europeos.
a. La actuación elegible deberá cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los
residuos de construcción y demolición no peligrosos generados, con exclusión de los residuos
con código LER 17 05 04, se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros
Página 45 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
8.
En relación con el principio de no causar daño significativo (do not significant harm-DNSH)
a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, se establecen las siguientes condiciones específicas en
relación con la actuación objeto del incentivo, en los términos que se establecen en la «Evaluación
de conformidad con el principio «no causar perjuicio significativo» (DNSH) del Programa de
Andalucía FEDER 2021 - 2027», así como en las directrices establecidas a nivel nacional: