Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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23.b).2º. Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el
cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último
pago a la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 82
del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la
Comisión.
23.b).3º. Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.
X Se establecen las siguientes:
1. La acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgaría el incentivo, como
parte de la justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinaron la concesión o disfrute del incentivo.
2.
Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos públicos que financian las actuaciones incentivadas,
incluidos los documentos electrónicos, así como los registros contables, en los términos del
artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, de manera que dichos documentos, incluidos los justificantes de los pagos,
cualquiera que sea el medio utilizado para materializarlo, garanticen, en todo momento, su
trazabilidad y una adecuada pista de auditoría. Todo ello sin perjuicio de que se puedan llevar a
cabo las correspondientes actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa
estatal, autonómica o de la Unión Europea que así lo exija.

3.
Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones
administrativas exigidas por las disposiciones legales vigentes en relación a la actuación objeto
del incentivo y, particularmente, disponer de la autorizaciones ambientales y las licencias
urbanísticas que sean preceptivas, así como la autorización para la puesta en servicio, en su caso,
de las instalaciones, de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento
para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e
instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los
mismos, y en la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del
Decreto 59/2005, de 1 de marzo. De todo lo anterior se dejará constancia en el informe técnico de
ejecución previsto en el apartado 5.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317462

En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público,
además de conservar la documentación completa del expediente de contratación que articule los
gastos objeto de la actuación incentivada, deberán ponerla a disposición de los organismos
competentes en materia de verificación y control de fondos europeos, una vez se adjudique o se
formalice el contrato, según corresponda por el tipo de procedimiento de contratación. Cualquier
incidencia derivada del análisis del expediente de contratación por parte de los referidos
organismos será comunicada en el momento en que se detecte con el fin de que se adopten las
medidas que correspondan en función del estado de tramitación del incentivo.