Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/62
Nº
IMPORTE O PORCENTAJE DE
MOMENTO O FECHA DE
PLAZO DE
PAGO
PAGO
PAGO
JUSTIFICACIÓN
DEL PAGO
1
2
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE
PAGOS
ANTERIORES
15 %, 40 % ó 50 %
A la fecha de la Resolución Se establecerá en
de concesión, siempre que la convocatoria.
en el caso de pago de
anticipo el beneficiario
acredite dicha
constitución.
85 %, 60 % ó 50 % restante o Tras la correcta
Se establecerá en
el que corresponda en función justificación
la convocatoria.
de si se ha justificado total o correspondiente.
parcialmente.
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
X No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
□ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
X Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:
El anticipo del 15 % o 40 % del importe del incentivo tras dictarse la Resolución de concesión.
tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
X El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad
solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en cualquier momento, al
órgano instructor y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la
Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el
Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en
la que hará efectivo el pago del incentivo.
□ Otra forma:
Página 49 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el Registro de Cuentas
de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que se solicita el
abono del incentivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/62
Nº
IMPORTE O PORCENTAJE DE
MOMENTO O FECHA DE
PLAZO DE
PAGO
PAGO
PAGO
JUSTIFICACIÓN
DEL PAGO
1
2
IMPORTE O
PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE
PAGOS
ANTERIORES
15 %, 40 % ó 50 %
A la fecha de la Resolución Se establecerá en
de concesión, siempre que la convocatoria.
en el caso de pago de
anticipo el beneficiario
acredite dicha
constitución.
85 %, 60 % ó 50 % restante o Tras la correcta
Se establecerá en
el que corresponda en función justificación
la convocatoria.
de si se ha justificado total o correspondiente.
parcialmente.
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
X No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
□ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
X Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:
El anticipo del 15 % o 40 % del importe del incentivo tras dictarse la Resolución de concesión.
tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
X El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad
solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en cualquier momento, al
órgano instructor y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la
Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el
Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en
la que hará efectivo el pago del incentivo.
□ Otra forma:
Página 49 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el Registro de Cuentas
de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que se solicita el
abono del incentivo.