Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:

□ No
X Si. Observaciones, en su caso:
La posibilidad de acogerse al régimen de minimis se detallará en función de lo establecido en las
correspondientes convocatorias.
La declaración relativa a las ayudas de minimis se incorporará en el formulario de solicitud
establecido en la convocatoria para aquellas actuaciones acogidas a dicho régimen.
6. Régimen de control (Artículo 5):
X Fiscalización previa.

□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
X No se exige la aportación de fondos propios.
X La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la
actividad subvencionada será, al menos, de:
En general, no se exige la aportación de fondos propios, salvo para el caso de ayudas concedidas
bajo el Decreto 114/2014, de 22 de julio, donde se requiere la aportación del 25 % de la inversión
incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de minimis.
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales:
X Si . Observaciones en su caso:
1º. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, se tendrán en cuenta las siguientes reglas de compatibilidad:
i. Al determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 4 y las intensidades
máximas de ayuda del capítulo III de dicho Reglamento, habrá que tener en cuenta el importe
total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

iii. Las ayudas con costes incentivables identificables podrán acumularse con:

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317462

ii. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones,
agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente
bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en
consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las
intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública
concedida en relación con los mismos costes incentivables no exceda del porcentaje de
financiación más favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Unión.