Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/37
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes
incentivables identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes
incentivables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe
de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.
La financiación proporcionada a los beneficiarios finales con el apoyo del Fondo InvestEU en
virtud de la sección 16 del capítulo III, y los costes cubiertos por esta financiación no se
tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
primera frase de esta letra. En su lugar, el importe pertinente para determinar el
cumplimiento de las disposiciones sobre acumulación de la primera frase de la presente letra
se calculará como sigue. En primer lugar, el importe nominal de la financiación apoyada por
el Fondo InvestEU se deducirá del total de los costes incentivables del proyecto, obteniendo
el total de los costes incentivables restantes; en segundo lugar, la ayuda máxima se calculará
aplicando la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados pertinentes solo a los
costes incentivables totales restantes.
En los casos de artículos en los que el umbral de notificación se exprese como importe
máximo de la ayuda, el importe nominal de la financiación proporcionada a los beneficiarios
finales con la ayuda del Fondo InvestEU tampoco se tendrá en cuenta para determinar si se
respetan los umbrales de notificación del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Como alternativa, en el caso de préstamos preferentes o garantías sobre préstamos
preferentes respaldados por el Fondo InvestEU con arreglo a la sección 16 del capítulo III, el
equivalente bruto de incentivo de la ayuda asociada a tales préstamos o garantías concedidos
a los beneficiarios finales podrá calcularse de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras
b) o c), según proceda. Este equivalente de incentivo bruto de la ayuda puede utilizarse para
garantizar, en consonancia con la primera frase de la presente letra, que la acumulación con
cualquier otra ayuda para los mismos costes incentivables identificables no dé lugar a que se
exceda la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la ayuda en
virtud del presente Reglamento o al umbral de notificación pertinente en virtud del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
v. Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes
incentivables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en
el capítulo III del referido Reglamento.
Página 24 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
iv. Las ayudas sin costes incentivables identificables podrán acumularse con cualquier otra
ayuda estatal sin costes incentivables identificables hasta el umbral más elevado de financiación
total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el presente Reglamento
o en otro reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Las ayudas sin costes incentivables identificables exentas en virtud del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrán acumularse con otras ayudas sin costes
incentivables identificables concedidas para poner remedio a una grave perturbación de la
economía de un Estado miembro en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado
aprobadas en una decisión adoptada por la Comisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/37
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes
incentivables identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes
incentivables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe
de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.
La financiación proporcionada a los beneficiarios finales con el apoyo del Fondo InvestEU en
virtud de la sección 16 del capítulo III, y los costes cubiertos por esta financiación no se
tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
primera frase de esta letra. En su lugar, el importe pertinente para determinar el
cumplimiento de las disposiciones sobre acumulación de la primera frase de la presente letra
se calculará como sigue. En primer lugar, el importe nominal de la financiación apoyada por
el Fondo InvestEU se deducirá del total de los costes incentivables del proyecto, obteniendo
el total de los costes incentivables restantes; en segundo lugar, la ayuda máxima se calculará
aplicando la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados pertinentes solo a los
costes incentivables totales restantes.
En los casos de artículos en los que el umbral de notificación se exprese como importe
máximo de la ayuda, el importe nominal de la financiación proporcionada a los beneficiarios
finales con la ayuda del Fondo InvestEU tampoco se tendrá en cuenta para determinar si se
respetan los umbrales de notificación del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Como alternativa, en el caso de préstamos preferentes o garantías sobre préstamos
preferentes respaldados por el Fondo InvestEU con arreglo a la sección 16 del capítulo III, el
equivalente bruto de incentivo de la ayuda asociada a tales préstamos o garantías concedidos
a los beneficiarios finales podrá calcularse de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras
b) o c), según proceda. Este equivalente de incentivo bruto de la ayuda puede utilizarse para
garantizar, en consonancia con la primera frase de la presente letra, que la acumulación con
cualquier otra ayuda para los mismos costes incentivables identificables no dé lugar a que se
exceda la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la ayuda en
virtud del presente Reglamento o al umbral de notificación pertinente en virtud del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
v. Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes
incentivables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en
el capítulo III del referido Reglamento.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
iv. Las ayudas sin costes incentivables identificables podrán acumularse con cualquier otra
ayuda estatal sin costes incentivables identificables hasta el umbral más elevado de financiación
total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el presente Reglamento
o en otro reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Las ayudas sin costes incentivables identificables exentas en virtud del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrán acumularse con otras ayudas sin costes
incentivables identificables concedidas para poner remedio a una grave perturbación de la
economía de un Estado miembro en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado
aprobadas en una decisión adoptada por la Comisión.