Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/35
En el caso de que la persona o entidad beneficiaria tenga la condición de empresa conforme a lo
dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, las actuaciones no podrán ser iniciadas o facturadas total o parcialmente con
anterioridad a la presentación de la solicitud del incentivo salvo en el caso de incentivos acogidos al
reglamento de minimis. Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes
actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las
correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas o certificados, aun
cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas
actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de
estas bases reguladoras.
Asimismo, considerando el carácter integrador de las actuaciones incentivadas mediante estas bases
reguladoras, se entenderán igualmente como actuaciones preparatorias que no suponen el inicio de la
actuación, la previa presentación de una solicitud de incentivo en la Línea 2.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con
fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
□ Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
1º. En el caso de inversiones productivas, estas deberán destinarse al fin para que el han sido
incentivadas durante los cinco años siguientes al pago del incentivo. Se entiende por inversión
productiva aquella inversión en capital fijo o activos inmateriales de una empresa con vistas a la
producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al
empleo. El referido plazo de mantenimiento será de tres años en el caso de que la persona o entidad
beneficiaria sea una pyme. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan
quedado obsoletos o que se hayan averiado dentro de este período.
En el resto de los casos, el plazo será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro
público, y dos años para el resto de los bienes, ambos a contar desde el pago final del incentivo a la
persona o entidad beneficiaria, aplicándose el régimen previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. Se entenderá por registro público a estos efectos aquel en el que se inscriban bienes
que requieran de una escritura pública para acceder al mismo.
2º. De manera particular, en el caso de las ayudas a tipologías de proyectos susceptibles de acogerse al
artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, se deberán mantener las inversiones en
un período de 3 años para las pymes o 5 años para las empresas o entidades que tengan la
consideración de grandes empresas, de conformidad con el artículo 14.8.d de dicho Reglamento, así
como los empleos creados, de conformidad con su artículo 14.9.c.
X No
□ Si. Se establecen las siguientes reglas especiales:
Página 22 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/35
En el caso de que la persona o entidad beneficiaria tenga la condición de empresa conforme a lo
dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, las actuaciones no podrán ser iniciadas o facturadas total o parcialmente con
anterioridad a la presentación de la solicitud del incentivo salvo en el caso de incentivos acogidos al
reglamento de minimis. Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes
actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las
correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas o certificados, aun
cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas
actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de
estas bases reguladoras.
Asimismo, considerando el carácter integrador de las actuaciones incentivadas mediante estas bases
reguladoras, se entenderán igualmente como actuaciones preparatorias que no suponen el inicio de la
actuación, la previa presentación de una solicitud de incentivo en la Línea 2.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con
fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
□ Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
1º. En el caso de inversiones productivas, estas deberán destinarse al fin para que el han sido
incentivadas durante los cinco años siguientes al pago del incentivo. Se entiende por inversión
productiva aquella inversión en capital fijo o activos inmateriales de una empresa con vistas a la
producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al
empleo. El referido plazo de mantenimiento será de tres años en el caso de que la persona o entidad
beneficiaria sea una pyme. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan
quedado obsoletos o que se hayan averiado dentro de este período.
En el resto de los casos, el plazo será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro
público, y dos años para el resto de los bienes, ambos a contar desde el pago final del incentivo a la
persona o entidad beneficiaria, aplicándose el régimen previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. Se entenderá por registro público a estos efectos aquel en el que se inscriban bienes
que requieran de una escritura pública para acceder al mismo.
2º. De manera particular, en el caso de las ayudas a tipologías de proyectos susceptibles de acogerse al
artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, se deberán mantener las inversiones en
un período de 3 años para las pymes o 5 años para las empresas o entidades que tengan la
consideración de grandes empresas, de conformidad con el artículo 14.8.d de dicho Reglamento, así
como los empleos creados, de conformidad con su artículo 14.9.c.
X No
□ Si. Se establecen las siguientes reglas especiales:
Página 22 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
5.h) Reglas especiales en materia de amortización: