Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente,
vinculado o relacionado con el mismo.
c) Para los bienes de equipo de segunda mano
Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán incentivables siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
i. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos
no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y
ii. Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos
similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

□ No
X Si. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Cualquier concepto de inversión o gasto, entre las partidas aprobadas, siempre que dichas
compensaciones no impliquen el incumplimiento de los objetivos perseguidos con el proyecto y se
pueda mantener la trazabilidad (pista de auditoría suficiente), de forma que queden claramente
identificados los gastos e importes que se compensan.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
X Porcentaje máximo: 100 %.

□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
X No serán subvencionables costes indirectos.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto

imputable a la actividad

subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

En todo caso, las actuaciones objeto de incentivo deberán estar finalizadas y justificadas a la
finalización del Programa de Andalucía FEDER 2021 - 2027, conforme a las normas de admisibilidad
previstas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 y a las directrices y plazos marcados para el cierre del programa por la Comisión Europea y la
autoridad de gestión. En el período de cierre del programa de Andalucía FEDER el plazo máximo de
ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas será publicado mediante resolución de la
persona titular de la secretaría general con competencias en las materias de fomento de las
actividades industriales y mineras a fin de dar cumplimiento a los referidos plazos de cierre.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317462

El plazo máximo de ejecución se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los
incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el
referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa de Andalucía
FEDER 2021 - 2027.