Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin
perjuicio de que puedan ser incentivables.
v. Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal
externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
b) Para los terrenos y bienes inmuebles
i. Serán incentivables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una
relación directa entre la compra y los objetivos de la operación, y siempre que no se superen los
límites establecidos en los siguientes apartados.
ii. Solo será incentivable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % del
gasto total subvencionable de la operación de que se trate. Esta limitación no aplica a las
operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.
iii. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de zonas abandonadas y de
aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %.
La posibilidad de aplicar esta opción deberá estar expresamente establecida en los criterios de
selección de operaciones aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje que finalmente
se considere subvencionable deberá figurar en el documento en el que se establezcan las
condiciones de la ayuda, en el que se recogerán los elementos que permitan justificar el abandono
o el pasado industrial de la zona en cuestión.
iv. El límite establecido en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la
operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya
existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el
terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se
considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo
que el terreno en que se asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera
que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado
de la edificación en el momento de la compra, salvo en el caso de operaciones que tengan por
objeto la adquisición de edificaciones, incluidas viviendas de segunda mano, destinadas a realojar
a personas en situación de vulnerabilidad social y siempre que el plazo mínimo de afectación del
inmueble a dicha finalidad no sea inferior a quince años.
v. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el periodo que
se prevea expresamente en el documento en el que se fijan las condiciones de la ayuda y, en todo
caso, durante el periodo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 o el que se
establezca en las normas que regulan las ayudas de estado.

vii. No será incentivable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o
hayan pertenecido durante el periodo de entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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vi. El importe incentivable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes
inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un
organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de
adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido
en su normativa específica para la fijación del precio.