Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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afectados conforme a las orientaciones que, a estos efectos, pueda haber emitido la Comisión
europea.
g) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) núm.
2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
h) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
i. Se declaren no incentivables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio
responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de
seguimiento.
ii. Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en
el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
8. Todas las inversiones y gastos mencionados en este apartado en el que incurran las empresas y
entidades beneficiarias o, en su caso, el socio privado de un proyecto en el marco de una asociación
público-privada, serán susceptibles de cofinanciarse con el Programa de Andalucía FEDER 2021 2027, por lo que se deberán respetar las normas de subvencionabilidad aplicables a dicho Fondo
vigentes y aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2021 - 2027, y en particular las siguientes:
a) Para los costes directos de personal y costes de servicios prestados por personal externo:
i. Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido en ellos
efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto
y del pago.
ii. Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la
operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo
con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer
un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento
para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe
emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que
vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.
iii. Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea
necesario para su ejecución.
iv. Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del personal del
beneficiario. Estos gastos incluyen:

- y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales,
aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores
que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y
siempre que no sean recuperables.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento
(«acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la
descripción del puesto de trabajo correspondiente;