Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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En el caso de la adquisición de activos de un establecimiento únicamente se tomarán en
consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La
operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la
adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes
subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando un miembro de la
familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la
condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La
adquisición de acciones no constituye inversión inicial.
6. Conforme al artículo 14.7 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, en el caso de ayudas
concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes
subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a
modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una
diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como
mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal
anterior al inicio de los trabajos.
7. En ningún caso serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gasto:
a) Los intereses de deuda.
b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el
IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros, IVA incluido,
ya en el caso de operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su
coste.
d) Los impuestos personales sobre la renta.
e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y
disputas legales.
f) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

ii. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de
obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que
se deriven de la ejecución del contrato. A estos efectos, los pagos recibidos por el beneficiario a
raíz de sanciones contractuales como consecuencia de un incumplimiento de contrato entre el
beneficiario y un tercero o terceros, o bien resultantes de la retirada de una oferta por parte de un
tercero seleccionado en el marco de la normativa sobre contratación pública («depósito») no se
considerarán ingresos ni se deducirán de los gastos incentivables de la operación. Tampoco
tendrán tal consideración los pagos recibidos por el estado miembro de los contratistas o
subcontratistas por motivo de sanciones establecidas por las autoridades de competencia. Las
indemnizaciones reconocidas en favor de los poderes adjudicadores perjudicados por las
prácticas anticompetitivas solo deberán deducirse del gasto elegible en caso de que no se
hubieran efectuado previamente por parte de las autoridades del programa las correspondientes
correcciones a tanto alzado sobre el gasto declarado a los Fondos en relación con los contratos
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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i. Los descuentos efectuados.